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Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres del 23/8/2019
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres
N.º 0161
Viernes, 23 de agosto de 2019
Sección I - Administración Local Ayuntamientos Ayuntamiento de Villar de Plasencia EDICTO. Aprobación de Padrones Fiscales - 2º Trimestre de 2019.
Por resolución de la Sra. Alcaldesa de este Ayuntamiento, de fecha 20 de agosto de 2019, han sido aprobados los padrones-listas cobratorias de las liquidaciones periódicas de los Padrones Fiscales de la Tasa de Suministro de Agua, de la Tasa de Recogida domiciliaria de Basura y Canon Confederación Presa en Villar de Plasencia, correspondientes al 2º trimestre de 2019.
Se expone al público para la notificación colectiva de las liquidaciones incluidas en los mismos.
Los/as interesados/as podrán interponer en el plazo de un mes, contados a partir del siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, recurso de reposición ante esta Alcaldía, de conformidad con el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
CVE: BOP-2019-3939
El plazo de cobro en período voluntario será de dos meses, contados al siguiente de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, transcurrido el mismo las cuotas pendientes se cobrarán por el procedimiento de apremio, devengándose recargo de apremio, intereses de demora y las costas correspondientes.
Villar de Plasencia, 20 de agosto de 2019
M José Pérez Izquierdo ALCADESA-PRESIDENTA
Pág. 14009
Verificable en: http bop.dip-caceres.es
Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante los Juzgados Contencioso-Administrativo, de la provincia de Cáceres, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación de la desestimación, cuando ésta sea expresa, o en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente en que el referido recurso de reposición se entienda desestimado de forma presunta.