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Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres del 27/11/2017
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres
N.º 0225
Lunes, 27 de noviembre de 2017
La Mancomunidad podrá en todo momento modificar, de oficio o a instancia motivada de la empresa concesionaria, el presente Reglamento por los mismos trámites que la normativa vigente fija para su aprobación. En todo caso se incorporará informe no vinculante del concesionario, que deberá evacuarlo en el plazo de un mes, pasado el cual sin haber sido presentado, se entenderá como favorable.
Las nuevas disposiciones serán aplicables, sin excepción, a todos los abonados.
Artículo 59.- De su interpretación.
Los incidentes a que pueda dar lugar la interpretación y aplicación del presente Reglamento serán resueltos por la Mancomunidad en primera instancia, dejando a salvo, en su caso, la competencia de la Dirección Provincial de Industria u organismo que legalmente le sustituya.
Artículo 60.- Vigencia.
La vigencia del presente Reglamento se iniciará una vez haya sido publicado completamente su texto en los Boletines Oficiales de las provincias de Badajoz y Cáceres y haya transcurrido el plazo al que se remite el artículo 65. 2º, del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, B.O.E. nº 89, de 22 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local.
DISPOSICIÓN FINAL
CVE: BOP-2017-5133
Madrigalejo, 22 de noviembre de 2017
Antonio Cano Cano PRESIDENTE
Pág. 17677
Verificable en: http bop.dip-caceres.es
En todo lo no previsto en el presente Reglamento, será de aplicación lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, sus Reglamentos y demás legislación vigente en la materia.