Boletín Oficial de la Provincia de Burgos del 28/2/2022

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Burgos

boletín oficial de la provincia núm. 40

e
burgos
lunes, 28 de febrero de 2022

aportando, en su caso, los documentos que lo justifiquen, señalando la sanción que pudiera corresponder y concediendo un plazo de diez días para la realización de alegaciones y, en su, caso la presentación de documentos u otros medios de prueba por los que entienda justificada la no comisión.
Si el interesado no realizase ninguna alegación la sanción propuesta inicialmente se considerará impuesta.
Si el interesado realizase alegaciones y propusiese medios de prueba, practicado todo ello, se notificará nuevamente al interesado un documento en el que se hará constar si se considera cometida la falta inicialmente imputada y la imposición de la sanción que pudiera corresponder o, si por el contrario se considera oportuno sobreseer el procedimiento sin considerar acreditada la falta y sin imposición de ningún tipo de infracción.
Frente a la notificación que decida sobre la comisión de la falta y en su caso la imposición de una sanción podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de quince días desde la notificación del acuerdo sancionador realizando las alegaciones que considere oportunas.
El Patronato de la Fundación dictará en el plazo de dos meses desde la interposición del recurso un acuerdo que resuelva de forma definitiva sobre la comisión de la falta y, en su caso, la imposición de la sanción correspondiente.
Artículo 25. Personal del centro.
El conjunto de los profesionales que constituye la plantilla del centro, seleccionados y contratados por la Fundación titular, son los responsables del cumplimiento del programa de actividades del mismo, del seguimiento, análisis y evaluación de las distintas situaciones y características vividas por el usuario, con el fin de que mediante una orientación individualizada, vaya superando etapas en beneficio de una mayor realización personal e integración socio-laboral.
El personal del centro estará condicionado en todo momento por lo establecido por la normativa vigente, de forma que quede garantizada la atención integral de los usuarios.
Artículo 26. Voluntariado.
El centro puede contar con el apoyo de personal voluntario, tanto a título personal como pertenecientes a entidades de ámbito social, sanitario o cultural, siendo obligatorio el establecimiento y firma de un contrato de voluntariado entre la Fundación titular del centro ocupacional y la persona voluntaria.
DISPOSICIONES FINALES

Primera. Este reglamento permanecerá siempre disponible en el centro, pudiendo acceder a él tanto los profesionales, como los usuarios y sus padres o representantes legales.
Segunda. En lo no previsto en este reglamento, se estará a lo establecido en las leyes y disposiciones reglamentarias de carácter general dictadas sobre la materia.

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D.L.: BU - 1 - 1958

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Burgos del 28/2/2022

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Burgos

PaísEspaña

Fecha28/02/2022

Nro. de páginas51

Nro. de ediciones5488

Primera edición02/01/2002

Ultima edición06/06/2024

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