Boletín Oficial de la Provincia de Burgos del 6/5/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Burgos

burgos
boletín oficial de la provincia núm. 84

e
lunes, 6 de mayo de 2019
C.V.E.: BOPBUR-2019-02511

I. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
ConfederaCión HidrográfiCa del duero
Comisaría de aguas Concesión de aguas subterráneas Se ha presentado en este Organismo la siguiente petición de concesión:
MC/CP-1994/2017-BU Alberca-INY.
Anuncio de competencia de proyectos.
Peticionario: Tapia Bajo Lorenza 4958, en representación de grupo BC servicios 2011, S.L.U. B86101474.
Destino del aprovechamiento: Otros usos no ambientales y riego recreativo abastecimiento de 6 viviendas, punto de carga de tratamientos fitosanitarios y riego recreativo de 4 ha de los jardines del complejo.
Caudal de agua solicitado: 8,9 l/s.
Masa de agua subterránea de donde se han de derivar las aguas: Aluviales del Pisuerga-Arlanzón DU-400020.
Término municipal donde radican las obras: Pampliega Burgos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, se abre un plazo de un mes a contar desde la publicación de esta nota en el Boletín Oficial de la Provincia.
Durante este plazo el peticionario presentará su petición, por cuadruplicado, admitiéndose también otras peticiones que tengan el mismo objeto o sean incompatibles con aquella, en las condiciones y con la documentación prevista con carácter general y para los supuestos que se establecen en el artículo 106 del citado Reglamento. La presentación, mediante instancia, se hará ante esta Confederación Hidrográfica del Duero, calle Muro, 5 de Valladolid, o ante cualquier registro administrativo de conformidad con el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Se denegará la tramitación posterior de toda petición presentada que suponga una utilización de caudal superior al doble del que figure en la petición inicial, sin perjuicio de que el peticionario que pretenda solicitar un caudal superior al límite fijado pueda acogerse a la tramitación indicada en el apartado 3 del artículo 105 antes citado.

diputación de burgos
bopbur.diputaciondeburgos.es
D.L.: BU - 1 - 1958

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Burgos del 6/5/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Burgos

PaísEspaña

Fecha06/05/2019

Nro. de páginas39

Nro. de ediciones5487

Primera edición02/01/2002

Ultima edición15/05/2024

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