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Boletín Oficial de la Provincia de Burgos del 27/1/2017
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Burgos
burgos
boletín oficial de la provincia
e
núm. 18
viernes, 27 de enero de 2017
C.V.E.: BOPBUR-2016-07297
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO TRES DE BURGOS
ORD Procedimiento ordinario 853/2015-n.
Sobre reclamación de cantidad.
Demandante: Crespo Herguedas, S.L.
Procurador/a: Sr/Sra. Fernando Santamaría Alcalde.
Abogado/a: Sr/Sra. Diana Mateos Jiménez.
Demandado: Arranz Food, S.L. y Cárnicas Vía Internacional, S.L. Incarsa.
D. Cristina García López, Letrada de la Administración de Justicia, por el presente anuncio:
En el procedimiento ordinario 853/2015, seguido a instancias de Crespo Herguedas, S.L. contra Arranz Food, S.L. Cárnicas Vía Internacional, S.L. Incarsa, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:
Sentencia número 440/16.
Juez que la dicta: Magistrado-Juez Ruiz Ferreiro.
Lugar: Burgos.
Fecha: 9 de noviembre de 2016.
Demandante: Crespo Herguedas, S.L.
Abogado/a: Diana Mateos Jiménez.
Procurador/a: Fernando Santamaría Alcalde.
Demandado: Arranz Food, S.L. y Cárnicas Vía Internacional, S.L. Incarsa.
Procedimiento: Procedimiento ordinario 853/2015.
Vistos por el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Ruiz Ferreiro, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia número tres de Burgos y su Partido, los presentes autos de juicio ordinario número 853/15 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una, como demandante, Crespo Herguedas, S.L. CIF B-34237651, representada por el Procurador señor Santamaría Alcalde y asistida de la Letrado señora Mateos Jiménez, y de otra, como demandados, Arranz Food, S.L. CIF B-09432857 y Cárnicas Vía Internacional, S.L.
CIF B-09545757, declaradas en rebeldía, sobre reclamación de cantidad.
Fallo.
Que estimando como estimo la demanda interpuesta por el Procurador señor Santamaría Alcalde, en representación de Crespo Herguedas, S.L., contra Arranz Food, S.L.
y Cárnicas Vía Internacional, S.L., declaradas en rebeldía, debo condenar y condeno a las demandadas a abonar solidariamente a la actora la cantidad de cuarenta y dos mil novecientos veintiocho euros con veinticinco céntimos 42.928,25 euros, a la que se aplicará el interés legal del dinero desde la interpelación judicial, incrementado en dos puntos desde la fecha de esta resolución; y todo ello, con expresa imposición de costas a las demandadas.
diputación de burgos
bopbur.diputaciondeburgos.es
D.L.: BU - 1 - 1958
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