Boletín Oficial de la Provincia de Burgos del 20/1/2017

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Burgos

burgos
boletín oficial de la provincia núm. 13

e
viernes, 20 de enero de 2017
C.V.E.: BOPBUR-2017-00071

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE BOZOO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario del Ayuntamiento de Bozoo, sobre la aprobación de la ordenanza municipal reguladora del aprovechamiento micológico en el Monte de Utilidad Pública n.º 690, cuyo texto íntegro se hace público para general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, entrando en vigor al día siguiente de su publicación.
ORDENANZA SOBRE APROVECHAMIENTO MICOLÓGICO EN EL M.U.P. 690
DEL AYUNTAMIENTO DE BOZOO
Artículo 1.º Objeto y ámbito de aplicación.
El objeto de la presente ordenanza es regular las condiciones de desarrollo de la cesión a favor de terceros de aprovechamientos micológicos sujetos a pliego de condiciones técnico-facultativas aprobado por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León cuyo beneficiario sea el Ayuntamiento de Bozoo.
La presente ordenanza no será de aplicación a la recolección de trufa.
Artículo 2.º Especies recolectables.
Sólo podrán recolectarse las especies que se indican en el Anexo I de la presente ordenanza, quedando prohibida la recogida de cualesquiera otras.
No se contempla dentro de la presente adjudicación la recolección con fines científicos, la cual exigirá por parte de los organismos interesados cursar la correspondiente solicitud ante el Servicio Territorial.
El tamaño mínimo de recolección de los ejemplares de cada especie se establece en el Anexo.
Sólo cabrá la recolección de otras especies micológicas cuando se realice con fines científicos hasta cinco ejemplares por persona y día.
Queda expresamente prohibido recolectar huevos cerrados de oronja Amanita cesarea, es decir con el carpóforo encerrado en el interior del velo. Asimismo los carpóforos de especie parasol o galamperna Macrolepiota procera deberán recolectarse con el sombrero extendido.
Artículo 3.º Autorizaciones.
Los permisos de recolección que se emitan deberán ser de tipo recreativo y autorizarán a su titular a recolectar un máximo de 5 kg diarios de las especies incluidas en el Anexo.
La suma de permisos válidos para un día concreto nunca superará la capacidad de acogida del monte, que se fija en 100 permisos.

diputación de burgos
bopbur.diputaciondeburgos.es
D.L.: BU - 1 - 1958

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Burgos del 20/1/2017

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Burgos

PaísEspaña

Fecha20/01/2017

Nro. de páginas31

Nro. de ediciones5487

Primera edición02/01/2002

Ultima edición15/05/2024

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