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Boletín Oficial de la Provincia de Alicante del 11/3/2021
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Alicante
Butlletí Oficial de la Província dAlacant edita excma. diputació provincial dalacant
Boletín Oficial de la Provincia de Alicante
Nº 48 de 11/03/2021
edita excma. diputación provincial de alicante
inherentes, del matrimonio contraído por ambos, debiéndose fijar las siguientes medidas que regularán las relaciones posteriores entre los litigantes:
1. Los cónyuges podrán vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal.
2. Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro.
3. Se declara disuelto el régimen económico matrimonial.
No procede la imposición de COSTAS a ninguna de las partes.
EXPÍDANSE los correspondientes testimonios para el adecuado cumplimiento de esta resolución, en especial al Registro Civil en el que conste la celebración del matrimonio y archívese el original en el libro correspondiente.
NOTIFÍQUESE a las partes la presente sentencia, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de APELACIÓN, ante este Juzgado en el plazo de VEINTE DÍAS a contar desde la notificación de la misma, que será resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial de Alicante.
Así por esta su sentencia, cuyo original se llevará al libro de sentencias civiles de este Juzgado, dejando en las actuaciones testimonio literal de la misma, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncia, manda y firma ABEL
FERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ, MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado de 1 Instancia e Instrucción núm. 3 y VsM de Novelda.
Y encontrándose dicho demandado, SILVIO ARTURO PAGUAY PATAJALO, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En NOVELDA ALICANTE a dieciséis de febrero de dos mil veintiuno.
EL/LA LETRADO/A A. JUSTICIA
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