Boletín Oficial de la Provincia de Alicante del 30/6/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Alicante

Butlletí Oficial de la Província dAlacant edita excma. diputació provincial dalacant
Boletín Oficial de la Provincia de Alicante
Nº 121 de 30/06/2020

edita excma. diputación provincial de alicante
FALLO
Notifíquese esta resolución a las partes en forma legal haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación.
MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de APELACIÓNante la Audiencia Provincial de ALICANTE artículo 455 LECn. El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de VEINTE DÍAShábiles contados desde el día siguiente de la notificación. De conformidad con la D.A. 15 de la LOPJ, para que sea admitido a trámite el recurso de apelación contra esta resolución deberá constituir un depósito de 50 €, que le será devuelto sólo en el caso de que el recurso sea estimado. El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el banco SANTANDER, en la cuenta correspondiente a este expediente 01490000 CC EEEE
AA indicando, en el campo concepto" el código 02 Civil-Apelación" y la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.
En el caso de realizar el ingreso mediante transferencia bancaria, tras completar el Código de Cuenta Corriente CCC, 20 dígitos, se indicará en el campo concepto" el número de cuenta el código y la fecha que en la forma expuesta en el párrafo anterior.
En ningún caso se admitirá una consignación por importe diferente al indicado. En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase.
Están exceptuados de la obligación de constituir el depósito quienes tengan reconocido el derecho a litigar gratuitamente, el Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de los tres anteriores.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Doy fe.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a.
Magistrado que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Letrado A. Justicia doy fe, en BENIDORM, veintidós de marzo de dos mil dieciocho.

Y para que sirva de notificación al demandado rebelde SIMONE LANGE , cuyo domicilio se ignora, para su publicación en el B.O.de la Provincia de la y tablón de anuncios de este Juzgado, expido el presente en Benidorm, a nueve de septiembre de dos mil diecinueve EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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4808 / 2020

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante del 30/6/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Alicante

PaísEspaña

Fecha30/06/2020

Nro. de páginas230

Nro. de ediciones5878

Primera edición03/01/2000

Ultima edición11/05/2023

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