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Boletín Oficial de la Provincia de Alicante del 18/9/2019
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Alicante
Butlletí Oficial de la Província dAlacant edita excma. diputació provincial dalacant
Boletín Oficial de la Provincia de Alicante
Nº 178 de 18/09/2019
edita excma. diputación provincial de alicante
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO ALBACETE
9526
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 576/18
EDICTO
D MARIA ISABEL SANCHEZ GIL, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 001 de ALBACETE, HAGO SABER:
Que en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 576 /2018 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/D ELENA BOLAÑOS CABA contra la empresa MAXDUELL
GRAN S.L ALBACETE DENTAL S.L.U. , FOGASA , IFACTORY GLOBAL LAB, S.L. , ALB IFACTORY LAB, S.L. , DENTAL GLOBAL MANAGEMENT, S.L. , I MESETA SUR
UNION DENTAL S.L.U. , WESTON HILL CAPITAL SL , WESTON HILL ASSET
MANAGEMENT SL , WESTON HILL INVESTMENTS SL , JESUS BORJABAD
GARCIA , sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
FALLO
Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por D Elena Bolaños Caba, representada y asistida del Procurador de los Tribunales D. Antonio López Luján, contra las empresas, Alb Dental S.L. y Meseta Sur Unión Dental S.L.U., Alb Ifactory Lab, S.L., Dental Global Management, S.L. y su administrador Concursal, I Meseta Sur Dental Proyecto Odontológico, S.L., Maxduell Gran S.L., Weston Hill Asset Management, S.L., Weston Hill Investments, S.L. que no comparecen pese a estar citadas el legal forma y frente a D. Vicente Castañer Blanco y a D. Antonio Javier García Pellicer, de los que se desistió con carácter previo a la celebración del acto del juicio; habiéndose citado al FOGASA, que no comparece al acto del juicio, remitiendo el Letrado sustituto del Abogado del Estado, D. Marino Izquierdo González, vía Lexnet prueba documental, debo CONDENAR Y CONDENO solidariamente a las empresas referidas, a abonar a la actora la cantidad de MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE EUROS CON NOVENTA Y
DOS CENTIMOS DE EURO 1.437,92 € por los conceptos y sumas referidos en el hecho probado quinto de esta resolución, devengando, esta segunda cantidad el 10% de interés por mora.
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