Boletín Oficial de la Provincia de Alicante del 28/3/2000

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Alicante

boletín oficial de la provincia - alicante, 28 marzo 2000 - n.º 73

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butlletí oficial de la província - alacant, 28 mar 2000 - n.º 73

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE BENIDORM
EDICTO
La Corporación Municipal en Pleno, en sesión celebrada el día catorce de marzo de 2.000, adoptó acuerdo de aprobación del estudio de detalle de la parcela 9-A2 de la unidad de actuación numero 1 del P.G.M.O.
De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 59 de la Ley 6/1994, de 15 de Noviembre, de la Generalitat Valenciana, Reguladora de la Actividad Urbanística, se da publicación al presente Edicto para general conocimiento, haciendo constar que contra dicho acuerdo, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, de conformidad con el artículo 37 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, durante el plazo de dos meses a contar desde esta publicación.
Benidorm, 17 de marzo de 2000.
El Alcalde, Vicente Pérez Devesa.
06675
AYUNTAMIENTO DE BENISSA
ANUNCIO
Por esta Alcaldía-Presidencia en fecha 01-03-2000 se ha dictado decreto del siguiente tenor literal:
Decreto de Alcaldía El art. 23 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, dispone que el Alcalde puede delegar el ejercicio de determinadas atribuciones en miembros de la Comisión de Gobierno, sin perjuicio de las delegaciones especiales que par cometidos específicos, pueda realizar a favor de cualesquiera Concejales.
Por su parte, el art. 43 del R.D. 2568/86, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades locales, regula el régimen de las delegaciones genéricas, señalando que el Alcalde puede delegar el ejercicio de determinadas atribuciones en miembros de la Comisión de Gobierno y, en donde no exista, en los Tenientes de Alcalde, sin perjuicio de las delegaciones especiales que, para cometidos específicos, pueda realizar a favor de cualesquiera Concejales, aunque no pertenecieran a aquella comisión, señalando que las delegaciones genéricas se referirán a una o varias áreas o materias determinadas, y podrán abarcar tanto la facultad de dirigir los servicios correspondientes como la de gestionarlos en general, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.
Igualmente, el Alcalde podrá efectuar delegaciones especiales en cualquier Concejal para la dirección y gestión de asuntos determinados incluidos en las citadas áreas. En este caso, el Concejal que ostente la delegación genérica tendrá la facultad de supervisar la actuación de los Concejales con delegaciones especiales para cometidos específicos incluidos en su área.
Por su parte, el art. 44 del citado R.D. dispone que todas las delegaciones serán realizadas mediante Decreto del Alcalde que contendrá el ámbito de los asuntos a que se refiere la delegación, las facultades que se delegan, así como las condiciones específicas del ejercicio de las mismas en la medida que se concreten o aparten del régimen general previsto en dicho reglamento.
Igualmente se establece en dicho reglamento que las delegaciones surtirán efecto desde el día siguiente al de la fecha del decreto, salvo que en ella se disponga otra cosa, sin perjuicio de la preceptiva publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y en el municipal, si existiera, debiendo dar cuenta de todas las delegaciones y sus modificaciones al Ayuntamiento Pleno en la primera sesión que se celebre.

Finalmente es de tener en cuenta que el art. 115 del mencionado texto reglamentario establece que el órgano delegante conservará las siguientes facultades en relación con la competencia delegada:
a La de recibir información detallada de la gestión de la competencia delegada y de los actos o disposiciones emanados en virtud de la delegación.
b La de ser informado, previamente a la adopción de decisiones de transcendencia.
c Los actos dictados por el órgano delegado en el ejercicio de las atribuciones delegadas se entienden dictados por el órgano delegante, correspondiendo, en consecuencia, a este la resolución de los recursos de reposición que puedan interponerse salvo que en el decreto o acuerdo de delegación expresamente se confiera la resolución de los recursos de reposición contra los autos dictados por el órgano delegado.
Habiéndose producido la renuncia del Sr. Josep Andreu Ivars Perez como concejal del Ayuntamiento de Benissa, y la toma de posesión del citado cargo, en sustitución del renunciante de D Eva Valles Casado, en uso de las facultades que me confiere la vigente legislación he resuelto:
Primero.- Atribuir la delegación especial de los servicios de Fiestas, Medio ambiente, Parques, Jardines y Playas a favor de la Concejala de este Ayuntamiento, D Eva Valles Casado.
La delegación especial comprende la dirección interna y la gestión del servicio, pero no incluye la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros; no obstante, incluye la delegación de la firma de los actos administrativos que afecten a terceros. En cuanto a la disposición del gasto se concede expresamente la facultad de propuesta del gasto hasta 500.000.-Ptas.
Segundo.- La delegación conferida requerirá para su eficacia la aceptación del Concejal-Delegado que podrá otorgarla en forma expresa o tácita si en el plazo de tres días hábiles a contar desde la notificación de la delegación no manifiesta su rechazo a la misma.
Tercero.- Que se publique la presente delegación de atribuciones en el Boletín Oficial de la Provincia.
Cuarto.- Que se de cuenta de esta Resolución al Pleno en la primera sesión que se celebre.
Quinto.- La delegación de atribuciones contenida en este Decreto es revocable en cualquier momento por la Alcaldía, y no será obstáculo para que pueda recabarse el despacho y resolución de cualquier acto comprendido en la misma.
Sexto.- El Concejal delegado se encuentra obligado de informar a esta Alcaldía, de forma detallada, de la gestión de las atribuciones delegadas y de las resoluciones emanadas en virtud de la delegación, así como a informar previamente a esta Alcaldía de la adopción de las resoluciones de mayor transcendencia.
Séptimo.- Notificar la presente resolución a la interesada para su conocimiento y efectos.
Lo que se hace publico para general conocimiento.
Benissa, 7 de marzo de 2000.
El Alcalde, Juan Bautista Roselló Tent. El Secretario, José Antonio Ivars Bañuls.
06676

ANUNCIO
Por esta Alcaldía-Presidencia en fecha 2-03-2000 se ha dictado decreto del siguiente tenor literal:
Decreto de Alcaldía El art. 21. de la Ley 7/85, de 2 de abril, establece que corresponde a la Alcaldía la facultad de convocar y presidir las sesiones de cualesquiera órganos municipales.
En desarrollo de dicho precepto, así como del art. 24 y 46 y concordantes del RD Legislativo 781/86, de 18 de abril,

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante del 28/3/2000

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Alicante

PaísEspaña

Fecha28/03/2000

Nro. de páginas96

Nro. de ediciones5878

Primera edición03/01/2000

Ultima edición11/05/2023

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