Boletín Oficial de la Provincia de Huesca del 8/1/2024

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Huesca

8 Enero 2024

Boletín Oficial de la Provincia de Huesca
Nº 5

de Huesca
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca es un órgano colegiado de la Administración de la Comunidad Autónoma con funciones activas y consultivas en materia de urbanismo conforme se determina en el artículo 6.1 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón TRLUA aprobado por el Decreto Legislativo 1/2014 de 8 de julio, del Gobierno de Aragón.
SEGUNDO.- El funcionamiento del Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca se regula en la Sección Tercera del Capítulo II del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo aprobado por Decreto 129/2014 de 29 de julio, del Gobierno de Aragón.
En virtud del artículo 4.2.g del citado Reglamento, corresponde al Presidente del Consejo Provincial de Urbanismo, la adopción de las resoluciones sobre ampliación de plazos en los términos establecido en el mismo, así como en el artículo 23 de la Ley 39/2015
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
TERCERO.- Con fechas 11 de agosto y 4 de octubre de 2023 tuvo entrada en el registro del Gobierno de Aragón documentación del Ayuntamiento de Palo, relativa al expediente de la Delimitación del Suelo Urbano de Palo, para su aprobación definitiva por el Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca.
CUARTO.- El Consejo Provincial de Urbanismo es el órgano competente para la aprobación definitiva de la delimitación de suelo urbano según lo dispuesto por los artículos 74.3 del TRLUA y 8.1.a del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, disponiendo en este caso de un plazo de tres meses.
QUINTO.- Teniendo en cuenta el funcionamiento de los Consejos Provinciales de Urbanismo que establece el citado Decreto 129/2014, así como el número de expedientes remitidos al Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca para su informe o aprobación y los medios humanos actualmente disponibles, resulta imposible la emisión del referido informe en el plazo establecido, por lo que se hace necesaria la ampliación del plazo máximo para su emisión.
A dichos antecedentes son de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- El artículo 32.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, permite a la Administración acordar la ampliación de los plazos establecidos, de oficio o a instancia de parte, siempre que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros.
II.- Considerando lo dispuesto por el artículo 14 del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, cuyos apartados 2 y 3 establecen lo siguiente:
2. El Presidente de los Consejos Provinciales de Urbanismo, a propuesta del Vicepresidente, de oficio a instancia de parte, podrán ampliar de forma motivada el plazo para adoptar acuerdo, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo común, siempre que la ampliación acordada no exceda de la mitad de los plazos fijados por la normativa urbanística. La resolución de ampliación será objeto de publicación en el Boletín Oficial.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Huesca del 8/1/2024

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Huesca

PaísEspaña

Fecha08/01/2024

Nro. de páginas42

Nro. de ediciones4961

Primera edición02/01/2004

Ultima edición21/06/2024

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