Boletín Oficial de la Provincia de Huesca del 8/1/2024

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Huesca

8 Enero 2024

Boletín Oficial de la Provincia de Huesca
Nº 5

- Para la solicitud de licencia de inicio de actividad, se tendrá que presentar certificado del cumplimiento de la reacción al fuego de los elementos constructivos, decorativos y de mobiliario.
- Para la solicitud de licencia de inicio de actividad se tendrá que justificar la acreditación del cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones que correspondan instalación eléctrica BT, protección contra incendios, etc, ante el Servicio Provincial de Industria e Innovación u Organismo de Control Autorizado.
- En cumplimiento de la Ley 11/2005, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón y del Real Decreto 13/2009, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento que regula los seguros de responsabilidad civil en materia de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos en la Comunidad Autónoma de Aragón, debe disponer de un seguro del establecimiento cuya cobertura mínima de Responsabilidad civil sea la que indica la normativa en función del aforo del establecimiento.
- La actividad deberá cumplir las prohibiciones en cuanto a vertidos y límites máximos de sustancias contaminantes establecidos en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de las aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado así como los establecidos en la Ordenanza municipal de Protección de Medio Ambiente o normas que las sustituyan.
- La actividad de establecimiento minorista de comidas preparadas cumplirá las normas generales de higiene establecidas en la siguiente normativa:
Reglamento CE n.º 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios.
Decreto 131/2006, de 23 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones sanitarias en los establecimientos y actividades de comidas preparadas.
Se recuerda que en cumplimiento de la Ley 11/2005, reguladora no se puede ejercer la actividad en tanto no se obtenga la correspondiente licencia de funcionamiento.
Deberá comunicarse a la Comisión Provincial del medio Ambiente, dentro de los tres días siguientes, la resolución que adopte sobre concesión de licencia municipal.
Huesca, 5 de enero de 2024. El Teniente de Alcalde Delegado de Urbanismo, Iván Rodríguez Martínez.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Huesca del 8/1/2024

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Huesca

PaísEspaña

Fecha08/01/2024

Nro. de páginas42

Nro. de ediciones4961

Primera edición02/01/2004

Ultima edición21/06/2024

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