Boletín Oficial de la Provincia de Huesca del 22/9/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Huesca

22 Septiembre 2023

Boletín Oficial de la Provincia de Huesca
Nº 181

Además adoptarán las siguientes medidas:
a La parcela mínima para las explotaciones ganaderas será de diez mil 10.000 metros cuadrados en secano y cuatro mil 4.000 en zona de regadío.
b Las construcciones vinculadas a explotaciones ganaderas podrán ocupar hasta un 20 % de la superficie de la parcela en zona de secano y hasta un 10 % de la superficie en zona de regadío.
c En general las edificaciones y construcciones serán de una planta, salvo que por razones técnicas se justifique un número mayor. La altura máxima de las edificaciones de una planta será de 8 m.
d La determinación de la altura máxima de las edificaciones se realizará desde la cota media de la rasante del terreno natural al punto de coronación de la cubierta.
e La edificación deberá fraccionarse de manera que no se den edificios con un tamaño excesivo, si bien se ajustarán a las condiciones particulares de producción.
f Se guardará un retranqueo a ejes de caminos no inferior a ocho 8 metros, y un retranqueo a cualquier otro lindero no menor de diez 10 metros.
g Las construcciones e instalaciones deberán integrarse en el paisaje, desde el punto de vista de los materiales, texturas, colores y composición, produciendo el menor impacto visual posible, y en especial la cubierta de la edificación se realizará con materiales en color ocre o terroso.
Edificaciones vinculadas a usos extractivos 1.d:
La superficie mínima para la edificación destinada a las acividades extractivas será la indispensable para las obras relacionadas con la extracción y explotación de recursos y la primera transformación de las materias extraídas.

Artículo 243 Protección respecto a las actividades ganaderas Serán de aplicación las estipulaciones del Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, o normativa que lo sustituya.
No obstante lo previsto, se establecen las siguientes condiciones particulares:
A Para las nuevas implantaciones de explotaciones ganaderas de porcino:
- La distancia mínima desde cualquier elemento de la explotación ganadera hasta los núcleos de población, se establece en 2.500 m como norma general, fijándose en 3.000 m en las franjas de vientos dominantes, según la definición dada en el Decreto 94/2009, artículo 21, o normativa que lo sustituya.
- Cada explotación de porcino no podrá superar la capacidad máxima de 240 UGM equivalente a 2.000 cabezas de cerdos de cebo.
- La capacidad total de las explotaciones de porcino legalmente establecidas en el municipio, calculada como la suma de las capacidades de cada explotación de porcino legalmente establecidas y en funcionamiento en el municipio, no podrá superar 1.000 UGM equivalente a 8.333 cabezas de cerdos de cebo.
B Para las nuevas implantaciones de explotaciones ganaderas de vacuno de leche:
- La distancia mínima desde cualquier elemento de la explotación ganadera hasta los núcleos de población, se establece en 600 m como norma general, fijándose en 700 m en las franjas de vientos dominantes, según la definición dada en el Decreto 94/2009, artículo 21, o normativa que lo sustituya.
C Para todas las nuevas implantaciones de explotaciones ganaderas independientemente de su especie:
- Los servicios urbanísticos necesarios para servir a las explotaciones deberán ser instalados y mantenidos por el propietario, obteniéndose previamente los permisos pertinentes, sin que se pueda exigir suministro de ninguno de ellos al municipio.
D Para todas las instalaciones de ganadería porcina y vacuno de leche, existentes y legalmente establecidas, a partir del día siguiente a la publicación de la aprobación definitiva de la Modificación nº 4, será de aplicación el siguiente régimen:

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Huesca del 22/9/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Huesca

PaísEspaña

Fecha22/09/2023

Nro. de páginas30

Nro. de ediciones4947

Primera edición02/01/2004

Ultima edición03/06/2024

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