Boletín Oficial de la Provincia de Huesca del 19/7/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Huesca

19 Julio 2023

Boletín Oficial de la Provincia de Huesca
Nº 136

D. Portavoces, Presidentes de Comisión informativa, Diputados Delegados y Presidente de la Mesa de Contratación: 45.981,27,00 euros anuales íntegros, por todos los conceptos, salvo las indemnizaciones por razón de servicio a que hubiere lugar. En el caso de que se ejerza con dedicación parcial, las retribuciones ascenderán a 39.084,08 euros 30 h/s o 19.542,04 euros 15 h/s.
E. Viceportavoces, Vicepresidentes de Comisión informativa y suplente del Presidente de la Mesa de Contratación: 42.445,29 euros anuales íntegros por todos los conceptos, salvo las indemnizaciones por razón de servicio a que hubiere lugar. En el caso de que se ejerza con dedicación parcial, las retribuciones ascenderán a 36.078,50 euros 30 h/s o 18.039,25
euros 15 h/s.
F. Resto de Diputados con responsabilidades: 31.833,03 euros anuales íntegros por todos los conceptos, salvo las indemnizaciones por razón de servicio a que hubiere lugar. En el caso de que se ejerza con dedicación parcial, las retribuciones ascenderán a 27.058,07
euros 30 h/s o 13.529,04 euros 15 h/s.
En los supuestos de dedicación exclusiva y parcial, durante los procesos de Incapacidad Temporal, maternidad y paternidad, en su caso, los miembros de la Corporación percibirán los mismos derechos económicos.
Los miembros de la Corporación que provengan del Sector Público, con la condición de personal laboral, y se encuentren en la situación contemplada en el artículo 46.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o situación asimilable, tendrán los derechos previstos en el artículo 87.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público en lo que se refiere al devengo y percibo de los trienios que tuviesen reconocidos.
Los miembros de la Corporación que se acojan al régimen de dedicación exclusiva o parcial serán responsables de que su situación no resulte incompatible con la situación de dedicación exclusiva o parcial que puedan tener reconocida en otras administraciones o por cualquier otra actividad pública o privada.
Cuarto. Establecer que, excepcionalmente, los Diputados Provinciales podrán renunciar a la dedicación exclusiva y parcial que les corresponda según lo detallado en los apartados primero y segundo de este acuerdo, y optar por ejercer su cargo en régimen de asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de los que formen parte.
Si optan por percibir asistencias, a los siguientes órganos: Pleno, Junta de Gobierno, Comisiones informativas y Especiales, así como el resto de órganos colegiados de la Diputación, la indemnización correspondiente se fija en 200 euros y en ningún caso podrá suponer la percepción de una cantidad mayor que la que les correspondería si tuviesen el régimen de dedicación parcial con 15 horas semanales.
La adscripción al régimen de dedicación exclusiva, parcial, o al de asistencias se realizará, a petición del interesado, por el Presidente, debiendo dar cuenta al Pleno en la primera sesión ordinaria que celebre, dentro de los límites del artículo 75.ter de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que señala que el número máximo de miembros que pueden prestar sus servicios en régimen de dedicación exclusiva no excederá de quince.
Quinto. Establecer que todos los Diputados Provinciales tendrán derecho a la percepción de dietas e indemnización, como gastos de kilometraje, por el uso de vehículo particular en los términos previstos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, con las siguientes particularidades:

8742

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Huesca del 19/7/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Huesca

PaísEspaña

Fecha19/07/2023

Nro. de páginas58

Nro. de ediciones4941

Primera edición02/01/2004

Ultima edición24/05/2024

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