Boletín Oficial de la Provincia de Huesca del 29/4/2022

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Huesca

29 Abril 2022

Boletín Oficial de la Provincia de Huesca
Nº 82

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
AYUNTAMIENTO DE HUESCA
GESTIÓN TRIBUTARIA
1836

EDICTO

MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL N.º 3
Transcurrido el plazo de exposición al público del Acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno de Huesca, adoptado en sesión celebrada el día 2 de marzo de 2022, por el que se aprobaba provisionalmente la modificación de la Ordenanza fiscal municipal n.º 3
-reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza-, y no habiéndose presentado reclamaciones al mismo, queda definitivamente aprobado dicho Acuerdo.
Contra este Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, a partir de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
El Acuerdo comprende diversas modificaciones del texto actualmente vigente de la Ordenanza fiscal municipal n.º 3, que entrarán en vigor el día uno de mayo de 2022, procediéndose a continuación a la publicación del texto íntegro refundido de la ordenanza:

ORDENANZA FISCAL N.º 3, REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO
DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA
De conformidad con lo establecido en el artículo 59.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se exaccionará como recurso propio de este Ayuntamiento el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, regulado en los artículos 104 a 110 del citado texto legal.
NATURALEZA Y HECHO IMPONIBLE. SUPUESTOS DE NO SUJECIÓN
Artículo 1
El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana es un tributo directo que grava el incremento de valor que experimenten dichos terrenos y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos.
Artículo 2
1. No está sujeto a este impuesto el incremento de valor que experimenten los terrenos que tengan la consideración de rústicos a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. En consecuencia con ello, está sujeto el incremento de valor que experimenten los terrenos que deban tener la consideración de urbanos, a efectos de dicho Impuesto sobre Bienes Inmuebles, con independencia de que estén o no contemplados como tales en el Catastro o en el padrón de aquél. A los efectos de este impuesto, estará asimismo sujeto a éste el incremento de valor que experimenten los terrenos integrados en los bienes inmuebles clasificados como de características especiales a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
4298

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Huesca del 29/4/2022

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Huesca

PaísEspaña

Fecha29/04/2022

Nro. de páginas59

Nro. de ediciones4943

Primera edición02/01/2004

Ultima edición28/05/2024

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