Boletín Oficial de la Provincia de Huesca del 10/11/2021

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Huesca

10 Noviembre 2021

Boletín Oficial de la Provincia de Huesca
Nº 214

S

MODIFICACION Nº18 PGOU SALLENT DE GALLEGO.

ACTUALIZACION LIBRO VIII TRAMACASTILLA DE TENA

TÍTULO III.- SUELO URBANIZABLE DELIMITADO
DE TRAMACASTILLA DE TENA
CAPÍTULO I. NORMAS ESPECÍFICAS DEL SUELO URBANIZABLE
Artículo 391. Suelo urbanizable delimitado Constituyen el suelo urbanizable delimitado los terrenos que son susceptibles de convertirse en urbanos previa ejecución de los correspondientes Planes Parciales y Proyectos de Urbanización aprobados definitivamente por los organismos pertinentes y que han sido delimitados como tales por el presente Plan General.
No podrán concederse licencias de edificación en los terrenos clasificados como suelo urbanizable en tanto no se ejecuten las correspondientes obras de urbanización. Sin embargo podrán realizarse obras de infraestructura general y las de carácter provisional previstas en la legislación urbanística.
La ordenación detallada de cada sector como suelo urbanizable, se desarrollará de acuerdo con las presentes normas de Plan General a través del correspondiente Plan Parcial que contendrá las determinaciones y documentación señaladas en la legislación urbanística.
El
suelo
urbanizable
delimitado
está
constituido
por
los
siguientes
sectores:

DESARROLLADOS URBANISTICAMENTE Y EJECUTADAS FISICAMENTE: Se rigen por el planeamiento general y el de desarrollo aprobado definitivamente.
U-A 19.931 m2, U-C 11.980 m2, U-D 19.225 m2, U-E 6.912 m2
DESARROLLADO URBANISTICAMENTE. Se rige por el planeamiento general y el de desarrollo aprobado definitivamente.
U-B 13.162 m2
PENDIENTE DE DESARROLLO. Se regirá por el planeamiento general y el de desarrollo que se apruebe definitivamente.
U-F, de 2.983 m2
Artículo 392. Parámetros del suelo urbanizable 392.1 Densidad máxima La densidad máxima será 35 viviendas por hectárea.
392.2 Edificabilidad máxima La edificabilidad máxima es 0,40 m2/m2 sobre suelo bruto de sector cero con cuarenta metros cuadrados construidos por cada metro cuadrado de suelo.
392.3 Espacios intersticiales, dotaciones locales El Plan Parcial deberá destinar un 30% del terreno como espacio libre de edificación, concentrando la misma en el resto del área.
El 25% de la superficie total ordenada se destinará a zonas verdes y equipamientos. Estos terrenos serán de cesión obligatoria y gratuita en sustitución de los porcentajes que establece el Reglamento de Planeamiento Urbanístico.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Huesca del 10/11/2021

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Huesca

PaísEspaña

Fecha10/11/2021

Nro. de páginas228

Nro. de ediciones4941

Primera edición02/01/2004

Ultima edición24/05/2024

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