Boletín Oficial de la Provincia de Huesca del 9/11/2021

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Huesca

9 Noviembre 2021

Boletín Oficial de la Provincia de Huesca
Nº 213

Medio Ambiente, debiendo de disponerse de los mecanismos necesarios para la eliminación de olores de todas las extracciones del establecimiento.
Las alturas libres del establecimiento deberán cumplir con la normativa vigente al respecto.
Acreditación del cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones que correspondan instalación eléctrica BT, protección contra incendios, RITE, etc, ante el Servicio Provincial de Industria e Innovación u Organismo de Control Autorizado.
La actividad deberá cumplir los objetivos de calidad acústica para ruidos y vibraciones establecidas en las ordenanzas municipales y en lo establecido en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón.
La actividad deberá cumplir las prohibiciones en cuanto a vertidos y límites máximos de sustancias contaminantes establecidos en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de las aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado así como los establecidos en la Ordenanza municipal de Protección de Medio Ambiente o normas que las sustituyan.
Para la solicitud de licencia de inicio de actividad, se tendrá que presentar certificado de aislamiento acústico con medidas reales de las medidas correctoras implantadas y justificación del cumplimiento de la normativa al respecto.
Para la solicitud de licencia de inicio de actividad, se tendrá que presentar documento firmado por técnico competente en la materia que acredite y certifique la aplicación de pintura intumescente con la resistencia al fuego indicada, y del falso techo de la planta primera.
En cumplimiento de la Ley 11/2005, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, y del Real Decreto 13/2009, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento que regula los seguros de responsabilidad civil en materia de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos en la Comunidad Autónoma de Aragón, debe disponer de un seguro del establecimiento cuya cobertura mínima de Responsabilidad civil sea la que indica la normativa en función del aforo del establecimiento.

Deberá comunicarse a la Comisión Provincial del medio Ambiente, dentro de los tres días siguientes, la resolución que adopte sobre concesión de licencia municipal.
Huesca, 8 de noviembre de 2021. El Alcalde, Luis Felipe Serrate.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Huesca del 9/11/2021

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Huesca

PaísEspaña

Fecha09/11/2021

Nro. de páginas27

Nro. de ediciones4931

Primera edición02/01/2004

Ultima edición10/05/2024

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