Inicio » Diarios y Boletines Oficiales » Huesca » Boletín Oficial de la Provincia de Huesca » 30/09/2020
Boletín Oficial de la Provincia de Huesca del 30/9/2020
Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Huesca
30 Septiembre 2020
Boletín Oficial de la Provincia de Huesca
Nº 188
empleado público.
e Poseer el título de certificado de escolaridad.
f Acreditación del conocimiento del idioma español para los aspirantes que no posean nacionalidad española, para lo cual se realizara una prueba en la que el Tribunal valorara el concimiento del español, todo ello de conformidad al articulo 26 del RD 850/1993.
Todos los requisitos estasblecidos anteriormente deberan cumplirse el día de finalización del plazo de presentación de instancias, mantenerse durante todo el, proceso de selección y acreditarse en el momento de la formación.
TERCERA
Forma y Plazo de Presentación de Instancias Las solicitudes requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso, en las que los aspirantes declararán bajo su responsabilidad que reúnen las condiciones establecidas en la Base segunda, se dirigirán al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de AinsaSobrarbe, y se presentarán en el Registro de entrada de este Ayuntamiento o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 16 de la Ley 39/2015, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
La solicitud deberá ir acompañada por:
1. Fotocopia del DNI o documento equivalente en caso de nacionales de la Unión europea o extranjeros con residencia legal en España.
2. Documentación acreditativa de los méritos que se aleguen a efectos de valoración en la fase de concurso, conforme a lo establecido en la Base Sexta.
3. Fotocopia de la titulación exigida.
Los aspirantes con minusvalías deberán hacerlo constar en la solicitud, con el fin de hacer las adaptaciones de tiempo y medios necesarios, para garantizar la igualdad de oportunidades con el resto de los aspirantes.
CUARTA.
Admisión de Aspirantes Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo de 3 días naturales, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en la Sede Electrónica, se concederá un plazo de cinco días naturales para la subsanación de los defectos observados en las solicitudes y en la documentación acreditativa de méritos. Transcurrido el plazo de subsanación por la Alcaldía, se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en la Sede Electrónica. En la misma publicación se hará constar el día, hora , lugar y orden de actuación de cada aspirante, en que habrán de realizarse todas las pruebas de selección.
El llamamiento para posteriores ejercicios se hara mediante la publicación en el Tablón de Edictos de la Corporación y en la Sede Electrónica, en este supuesto, los anuncios de la celebración de las sucesivas pruebas deberan hacerse públicas por el órgano de selección en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior, con doce horas, al menos de antelación al comienzo de este, si se trata del mismo ejercicio o de ventiuna horas, si se trata de uno nuevo.
Los apirantes seran convocados en llamamiento único para cada ejercicio, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo caso de fuerza mayor, valorado libremente por el Tribunal.
QUINTA.
Tribunal Calificador El Tribunal Calificador estará constituido por un Presidente, tres vocales y un Secretario, que será el Titular de la Corporación o un funcionario de ésta en quien delegue, con voz y sin voto. Su determinación se realizará por Decreto de Alcaldía y se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en la Sede Electrónica.
7925
CSVBU4ILD22B4HFANBOP