Boletín Oficial de la Provincia de Huesca del 9/9/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Huesca

9 Septiembre 2020

Boletín Oficial de la Provincia de Huesca
Nº 173

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
AYUNTAMIENTO DE BINÉFAR
3223

ANUNCIO

Transcurrido el plazo de exposición al público del Reglamento de segunda actividad del Cuerpo de la Policía Local de Binéfar, sin que se hayan presentado reclamaciones, queda elevado a definitivo el acuerdo de aprobación inicial, procediéndose a la publicación del texto íntegro del citado Reglamento.

REGLAMENTO DE SEGUNDA ACTIVIDAD DEL CUERPO DE LA POLICÍA LOCAL DE
BINÉFAR.
PREÁMBULO

La Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón, en su artículo 34, conceptúa la segunda actividad como aquella modalidad de situación administrativa de los funcionarios de la Policía Local, distinta del servicio activo, que tiene por objeto garantizar una adecuada aptitud psicofísica mientras permanezca en el servicio activo, asegurando su eficacia.
En este mismo artículo dispone que los ayuntamientos que cuenten con Policía Local, en el ejercicio de sus potestades, podrán regular el procedimiento, destinos y retribuciones de la segunda actividad, según su organización y disponibilidades presupuestarias.
Con objeto de regular esta situación administrativa y conciliar los derechos de los funcionarios de la Policía Local de Binéfar, el Reglamento de segunda actividad del Cuerpo de la Policía Local de Binéfar pretende hacer compatibles dichas situaciones con las disponibilidades del Ayuntamiento, las necesidades del servicio y, en definitiva, el interés general.

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1.- Objeto.
La segunda actividad tiene por objeto garantizar una adecuada aptitud psicotécnica de los Policías Locales de Binéfar para el desempeño de las funciones propias de su puesto de trabajo que garantice su eficacia en el servicio.
Artículo 2.- Términos y condiciones.
1.- A la situación de segunda actividad se incorporarán los miembros del Cuerpo de la Policía Local en los términos y condiciones previstas en el presente Reglamento.
2.- El pase a segunda actividad con destino se producirá de forma voluntaria y a petición del interesado al cumplir las edades previstas en el art.11.
3.- El pase a segunda actividad sin destino por cumplimiento de edad se producirá, de forma voluntaria y a petición del interesado, a partir de que el funcionario cumpla 58 años.

7248

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Huesca del 9/9/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Huesca

PaísEspaña

Fecha09/09/2020

Nro. de páginas47

Nro. de ediciones4923

Primera edición02/01/2004

Ultima edición29/04/2024

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