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Boletín Oficial de la Provincia de Huesca del 3/9/2020
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Huesca
3 Septiembre 2020
Boletín Oficial de la Provincia de Huesca
Nº 169
Aragón.
La actividad deberá cumplir las prohibiciones en cuanto a vertidos y límites máximos de sustancias contaminantes establecidos en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de las aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado así como los establecidos en la Ordenanza municipal de Protección de Medio Ambiente o normas que las sustituyan.
Para los residuos que tengan la consideración de peligrosos objetos punzantes, etc. deberá presentar comunicación previa al inicio de sus actividades ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental según lo indicado en el artículo 29 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y el Decreto 133/2013, de 23 de julio, del Gobierno de Aragón, de simplificación y adaptación a la normativa vigente de procedimientos administrativos en materia de medio ambiente.
No obstante se hace constar que se el expediente se ha tramitado por Declaración responsable.
Deberá comunicarse a la Comisión Provincial del medio Ambiente, dentro de los tres días siguientes, la resolución que adopte sobre concesión de licencia municipal.
Huesca, 2 de septiembre de 2020. El Alcalde, Luis Felipe Serrate
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