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Boletín Oficial de la Provincia de Huesca del 2/9/2020
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Huesca
2 Septiembre 2020
Boletín Oficial de la Provincia de Huesca
Nº 168
IX DEVENGO
Artículo 9
1.- Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presente la solicitud que inicie la tramitación de los documentos y expedientes sujetos al tributo.
2.- En los casos a que se refiere el número 2 del artículo 2º, el devengo se produce cuando tengan lugar las circunstancias que provean la actuación administrativa de oficio o cuando ésta se inicie sin previa solicitud del interesado pero redunde en su beneficio.
3.- En el caso de participación en actividades el devengo se produce en el momento en que se confirma la reserva de plaza por parte de la entidad organizadora.
X DECLARACIÓN E INGRESO
Artículo 10
1.- El pago de la Tasa se exigirá en efectivo en las oficinas de la Comarca o bien mediante transferencia bancaria a la cuenta que la Comarca indique, al presentar los documentos que originen la actividad administrativa o al retirar la certificación o notificación de la resolución recaída en el mismo o cuando se confirme la plaza en la actividad de que se trate.
2.- En el momento en que esté en marcha, podrá pagarse también por medios telemáticos, mediante plataforma de pago en la página web o similar.
XI INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 11
En todo lo relativo a la calificación de infracciones, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.
Sabiñánigo, 1 de septiembre de 2020. La Presidenta, Lourdes Arruebo de Lope
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