Boletín Oficial de la Provincia de Huesca del 27/8/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Huesca

27 Agosto 2020

Boletín Oficial de la Provincia de Huesca
Nº 164

ORDENANZA

Ayuntamiento de Barbastro
ORDENANZA LOCAL SOBRE INSTALACIÓN DE TERRAZAS Y VELADORES
CAPITULO I OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1.- Objeto.
1. La presente ordenanza tiene por objeto establecer el régimen jurídico de la ocupación en terrenos de dominio público municipal con mesas, veladores, o instalaciones análogas que sirvan de complemento a un establecimiento legalizado de hostelería ubicado en inmueble o local.
2. A efectos de la presente ordenanza se entiende por:
-Terraza: conjunto de veladores y demás elementos instalados fijos o móviles tales como sombrillas, toldos, cubiertas, protecciones laterales, alumbrado, dotaciones de calor, pizarras, etc. autorizados en terrenos de uso público con finalidad lucrativa para el servicio de establecimientos de hostelería.
- Velador: conjunto compuesto por mesa y un máximo de cuatro sillas instalados en terreno de uso público con la finalidad lucrativa para el servicio de establecimientos de hostelería.
3. Queda prohibida la instalación de elementos tales como refrigeradores, armarios, aparadores, mostradores etc.
Articulo 2.- Órgano competente El órgano competente para la otorgación de la licencia de ocupación del terreno público con terrazas o veladores será el Alcalde o Concejal en quien delegue.
Artículo 3.- Ámbito 1. La presente Ordenanza es aplicable a todos los espacios calles, plazas, espacios libres, zonas verdes, etc. de uso público municipal. La condición de uso público vendrá determinada tanto por la situación de hecho, como por el planeamiento vigente.
2. A los efectos de este artículo y lo que luego se regula, se establecen dos ámbitos en el caso urbano de la Ciudad de Barbastro.
Ámbito A: Paseo del Coso,Plaza del Mercado y Plaza de la Diputación.
Ámbito B: Resto del casco urbano.
Para el denominado ámbito A, en todas o en parte de las zonas, podrá el órgano competente delimitar en la convocatoria los espacios concretos a ocupar así como si lo estima oportuno, fijación de los criterios de reparto. Para el caso de que no haya una fijación expresa de criterios de reparto en la convocatoria y la demanda supere el espacio disponible, el órgano competente realizará la distribución en términos equitativos entre demanda y disponibilidad tendiendo, caso de ser la demanda masiva, a que todos los interesados dispongan de similar espacio. Se buscará por último, si ello es posible la mayor proximidad del espacio asignado a la entrada del
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Huesca del 27/8/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Huesca

PaísEspaña

Fecha27/08/2020

Nro. de páginas30

Nro. de ediciones4926

Primera edición02/01/2004

Ultima edición03/05/2024

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