Boletín Oficial de la Provincia de Huesca del 14/4/2020

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Huesca

14 Abril 2020

Boletín Oficial de la Provincia de Huesca
Nº 70

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
AYUNTAMIENTO DE BENASQUE
1056

ANUNCIO
Visto que el Real Decreto 463/2020, del 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en su Disposición Adicional Tercera estableció la suspensión de términos y la interrupción de plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. Plazos que se reanudarán en el momento en que se declare el levantamiento del estado de alarma.
Siendo que complementario al Real Decreto arriba citado, se publicó en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto 465/2020 de 17 de marzo, por el que se modifica el apartado 4º, y se añaden los apartados 5º y 6º de la mencionada Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 463/2020, quedando con el siguiente redactado:
1. Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.
2. La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. No obstante lo anterior, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre CRISIS SANITARIA COVID-19 4 Real Decreto 463/2020, por el que se declara el estado de alarma ocasionada por el COVID-19 54 que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, desde la entrada en vigor del presente real decreto, las entidades del sector público podrán acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.
5. La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos a que se hace referencia en el apartado 1 no será de aplicación a los procedimientos administrativos en los ámbitos de la afiliación, la liquidación y la cotización de la Seguridad Social.
6. La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos a que se hace referencia en el apartado 1 no será de aplicación a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.
Considerando que el art. 4º del citado Real Decreto 463/2020 establece que cada Administración conserva las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios, para adoptar las medidas que estime necesarias.
Visto que en cumplimiento de lo dispuesto, el Gobierno de Aragón otorgó el Decreto Ley 1/2020, de 25 de marzo por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto generado por el COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón BOA de 25 de marzo de 2020 número 61. En dicho Decreto-Ley se adoptan medidas presupuestarias, de simplificación y agilización de expedientes de gasto, de personal, de contratación, en el ámbito de los servicios sociales, económicos, de educación, de administración electrónica, sobre cadena alimentaria y otras medidas administrativas. En el art. 7.2 del Decreto Ley 2889

CSV0Y9BSRA81TG2ANBOP

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Huesca del 14/4/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Huesca

PaísEspaña

Fecha14/04/2020

Nro. de páginas6

Nro. de ediciones4939

Primera edición02/01/2004

Ultima edición22/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Abril 2020>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
2627282930