Boletín Oficial de la Provincia de Huesca del 19/9/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Huesca

19 Septiembre 2019

Boletín Oficial de la Provincia de Huesca
Nº 180

ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO
MINISTERIOS
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO
SECRETARÍA GENERAL
3808

Información pública
Resolución del Presidente de Confederación Hidrográfica del Ebro de aprobación del canon de regulación de los embalses de Búbal y Lanuza 2020

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 del R.D. 849/1986 de 11 de abril por el que se aprueba el Reglamento de Dominio Público Hidráulico y el artículo 5 del R.D.
984/1989 de 28 de julio, por el que se determina la estructura orgánica dependiente de la Presidencia de las Confederaciones Hidrográficas, el Servicio 6º de Explotación de la Dirección Técnica de la Confederación Hidrográfica del Ebro elaboró cálculo del canon de regulación de los embalses de Búbal y Lanuza 2020, acompañado de estudio técnico y económico, este último efectuado con la participación de la Junta de explotación Nº 14
sesión del día 26 de marzo de 2019.
A la vista de todo ello, en fecha 5 de julio de 2019 la Dirección Técnica de este Organismo procedió a la aprobación de la propuesta del canon de regulación de los embalses de Búbal y Lanuza 2020, a los efectos previstos en el mencionado artículo 302 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico y para sometimiento de los valores propuestos a información pública.
A tal efecto, con fecha 22 de julio de 2019 se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca anuncio por el que se acordaba someter a información pública durante quince días hábiles la siguiente propuesta de valores contenida en el canon de regulación de los embalses de Búbal y Lanuza 2020:
La Comunidad General de Riegos del Alto Aragón abonará por sus 126.025 ha en riego la cantidad de 232.844,72 €.
Las ha que se benefician de la regulación obtenida con los embalses de Búbal y Lanuza abonarán en concepto de canon de regulación 1,847754 €/ha si el riego es posible únicamente por dicha regulación, y si el riego es mejorado por el coeficiente que corresponda a la proporción de mejora.
Los kW/h que se produzcan como consecuencia de la regulación obtenida en los embalses de Búbal y Lanuza abonarán en concepto de canon de regulación 0,461938 €/MWh salvo en los casos en que debe tenerse en cuenta la legislación específica.
Los abastecimientos y usos industriales consuntivos que se beneficien de la regulación de los embalses de Búbal y Lanuza, abonarán en concepto de canon de regulación, la cantidad de 1,154846 €/1.000m3 de agua beneficiada.
Transcurrido el plazo mencionado desde la publicación del anuncio sin que se hayan formulado reclamaciones, a la vista de lo dispuesto en el mencionado artículo 302 del R.D.
849/1986 de 11 de abril por el que se aprueba el Reglamento de Dominio Público Hidráulico y en ejercicio de la competencia atribuida por los artículos 30.d y 30 e del R.D. Legislativo 1/2001 de 2 de julio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas y 33.2.i del R.D. 927/1988 de 29 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, esta Presidencia ha resuelto aprobar el 8498

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Huesca del 19/9/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Huesca

PaísEspaña

Fecha19/09/2019

Nro. de páginas18

Nro. de ediciones4934

Primera edición02/01/2004

Ultima edición15/05/2024

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