Boletín Oficial de la Provincia de Huesca del 23/8/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Huesca

23 Agosto 2019

Boletín Oficial de la Provincia de Huesca
Nº 161

2.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concurso, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.
ARTÍCULO 5.- BASE IMPONIBLE.
La base imponible es la expresión cifrada y numérica del elemento material del hecho imponible, y se fija tomando como referente el valor que tendría en el mercado la utilidad derivada de la utilización privativa o aprovechamiento especial de los bienes de dominio público local, estableciendo como presupuesto configurador, la no consideración de los bienes afectados, como bienes de dominio público.
ARTÍCULO 6.- CUOTA TRIBUTARIA
La cuota tributaria se determina por una cuantía fija señalada de acuerdo a la tarifa contenida en el anexo, a aplicar a cada vehículo, atendiendo al tiempo de permanencia en el estacionamiento.
ARTÍCULO 7.- EXENCIONES Y BONIFICACIONES.
No se concederá exención ni bonificación alguna en la exacción de la presente tasa, salvo las que se establezcan por Ley y sean acreditativas por el solicitante.
ARTÍCULO 8.- DEVENGO.
La tasa se devenga y nace la obligación de contribuir cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial con el estacionamiento del vehículo, bien esté en posesión del recibo correspondiente o se haya estacionado sin su obtención, sin perjuicio de las sanciones que procedan.
ARTÍCULO 9.- NORMAS DE GESTIÓN Y PAGO.
La obligación de pago de la tasa nace desde el momento en que se realice el estacionamiento en las áreas determinadas en la normativa municipal reguladora del estacionamiento en las vías públicas.
El pago de la tasa en la cuantía fijada en el anexo de la presente ordenanza se realizará mediante la adquisición de los correspondientes recibos en los aparatos expendedores instalados al efecto. Dicho documento será válido por el periodo máximo establecido en la ordenanza.
De conformidad con la normativa municipal reguladora de la circulación y del estacionamiento, y a los efectos de comprobar el pago, el recibo de estacionamiento referido en el punto anterior deberá exhibirse en la parte interior del parabrisas del vehículo, de manera que sea perfectamente visible desde el exterior.
El Ayuntamiento procederá a liquidar de oficio las tasas que se devenguen por el aprovechamiento especial del dominio público regulado en la presente ordenanza, realizadas sin la obtención del correspondiente recibo. Se procederá a la retirada el vehículo por el Servicio de Grúa cuando éste permanezca estacionado en los espacios delimitados para el estacionamiento limitado, cuando no se exhiba el recibo que autorice la ocupación, o cuando rebase el doble del tiempo abonado señalado en el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos y Seguridad Vial.
ARTÍCULO 10º.- INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. ENTRADA EN VIGOR.
La presente Ordenanza Fiscal, comenzará a aplicarse a partir de la fecha de la publicación del texto íntegro de la modificación en el Boletín Oficial de la Provincia y tendrá vigencia, hasta tanto se acuerde su modificación o derogación expresa.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Huesca del 23/8/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Huesca

PaísEspaña

Fecha23/08/2019

Nro. de páginas22

Nro. de ediciones4939

Primera edición02/01/2004

Ultima edición22/05/2024

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