Boletín Oficial de la Provincia de Huesca del 26/7/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Huesca

26 Julio 2019

Boletín Oficial de la Provincia de Huesca
Nº 142

de chatarras, las instalaciones de tratamiento de áridos, los cementerios y los cuarteles y cárceles. Como usos compatibles regulados estarían, entre otros, las implantaciones industriales, los equipamientos, la edificación residencial de carácter rural y los parques recreativos.
Como ya se ha indicado, este expediente se tramita por parte del Ayuntamiento de Jaca como actuación de interés social. A este respecto, el artículo 126.2 del PGOU define las construcciones e instalaciones de utilidad pública o interés social de la siguiente forma:
126.2.- Construcciones e instalaciones de utilidad pública o interés social Podrán ubicarse en suelo no urbanizable siguiendo el tramite previsto en el art. 16 del Texto Refundido de la Ley del Suelo y lo harán por tratarse de usos incompatibles con el medio urbano, por lo excepcional de sus instalaciones y su dimensión, y por ser necesaria su ubicación en el medio rural.

Cualquier construcción de este tipo deberá desarrollar un fin social, ya sea asistencial, sanitario, educativo o industrial, y previa a su construcción, la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio podrá exigir la redacción de un Plan Especial, en aquellos casos que por sus características sea necesario resolver satisfactoriamente las siguientes condiciones:
- Acceso y comunicaciones - Servicio de agua potable y evacuación de aguas depuradas - Dotación de energía eléctrica.
- Mínima agresión al medio en que se ubica.
Asimismo, habrá de justificarse la necesidad del emplazamiento en suelo no urbanizable en base a las causas anteriormente señaladas.
Como puede apreciarse, esta regulación tiene un carácter muy restrictivo, puesto que limita la consideración como instalaciones de utilidad pública o interés social a los usos asistenciales, sanitarios, educativos o industriales, sin incluir otros posibles usos como los hoteleros.
Por tanto, la actuación proyectada sería en principio incompatible con el planeamiento urbanístico municipal vigente. Ello sin perjuicio del posible ajuste de la regulación actual de los usos de interés público o interés social, que podría realizarse, si el Ayuntamiento de Jaca lo estima oportuno, mediante la oportuna modificación aislada del PGOU.
Cabe recordar en este punto, la regulación que el art. 35.1. del TRLUA establece al respecto:
1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no se lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:
a Construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, sus características o su efecto positivo en el territorio.
b
A este respecto, interesa señalar también que el art. 46 del TRLUA establece que el régimen jurídico del suelo no urbanizable genérico forma parte de la ordenación pormenorizada del PGOU. Por ello, la eventual modificación del planeamiento afectando a dicho régimen se consideraría como de menor entidad, pudiendo tramitarse según lo previsto en el art. 85.3 del TRLUA, al contar el Ayuntamiento de Jaca con la homologación prevista en el art. 57.4 de la misma Ley.
Por último, interesa recordar que dentro del conjunto de edificaciones que componen la Pardina Larbesa, la Torre del siglo XV está incluida en el catálogo del PGOU con un nivel de protección estructural, estando permitidas las obras de conservación, consolidación, restauración y rehabilitación. Además, como ya se ha indicado esta Torre está incluida dentro de la relación de castillos considerados Bienes de Interés Cultural BOA de 22 de mayo de 2006 en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Huesca del 26/7/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Huesca

PaísEspaña

Fecha26/07/2019

Nro. de páginas112

Nro. de ediciones4935

Primera edición02/01/2004

Ultima edición16/05/2024

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