Boletín Oficial de la Provincia de Huesca del 6/9/2017

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Huesca

6 Septiembre 2017

Boletín Oficial de la Provincia de Huesca
Nº 169

TÍTULO I
Principios generales Artículo 1.º Objeto. Es objeto del presente Reglamento la regulación del ejercicio de la caza en el terreno cinegético comprendido dentro del coto de caza HU-10414-M en el término municipal de Bailo Huesca, así como la ordenación de la actividad cinegética, la conservación y fomento de los hábitats de las especies cinegéticas y la gestión del coto.
Art. 2.º Principios generales.
2.1. Todos los cazadores autorizados para practicar el ejercicio de la caza en el coto HU-10414-M se obligan a fomentar y acatar el presente Reglamento, para la prolongación de las especies y la práctica del deporte de la caza en el en el coto HU-10414-M del que es titular el Ayuntamiento de Bailo.
2.2. Los cazadores deberán defender, conservar y fomentar la caza, cooperando con las autoridades y sus agentes para dicha finalidad.
2.3. Los cazadores custodiarán y guardarán la caza, con riguroso cumplimiento de las normas legales que se regulen su ejercicio, así como las establecidas por el propio municipio para su práctica en el coto de Bailo.
2.4. Cualquier cazador perteneciente al coto HU-10414-M podrá perseguir y denunciar ante la autoridad correspondiente toda infracción que presencie o conozca en materia de caza.
Art. 3.º Tipos de cazadores.
3.1. Los cazadores quedarán catalogados según indica el Artículo 4, punto 3 de la Ley de Caza 1/2015 de Aragón en: cazadores locales, autonómicos, comunitarios y no comunitarios.
3.2. Para ejercitar la caza en este coto, los cazadores, deberán poseer en vigor la documentación y requisitos exigidos en la vigente Ley de Caza como son: licencia de caza, documento de identificación, licencia de armas, guía de las armas, seguro de responsabilidad civil del cazador y autorización de caza. Igualmente, los cazadores que utilicen perros para cazar tienen la obligación de tener los perros inscritos en el RIACA con su chip de identificación, conforme al Decreto 64/2006 de 7 de marzo del Gobierno de Aragón.
TITULO II
Normas Reguladoras Art. 4 º. Competencias del Alcalde.
El señor Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Bailo, o en su defecto el concejal delegado del coto, podrá dictar cuantas normas considere oportunas para mejorar el deporte de la caza, en especial para la conservación de las especies de caza, siempre dentro de la legalidad vigente. Dichas normas, ya sean con carácter periódico o permanente, se comunicarán por escrito a todos los cazadores con suficiente antelación para su cumplimiento.
El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Bailo, o en su defecto el concejal delegado del coto, determinará anualmente la distribución de las tarjetas de caza con sujeción a lo dispuesto en la Ley 1/2015 de Caza de Aragón Art. 5. Obligaciones de los cazadores.
Como normas de obligado cumplimiento para todos los cazadores, se aprueban las siguientes:
A Abonar las cuotas anuales establecidas. El Ayuntamiento proveerá a todos los cazadores de la autorización o tarjeta identificativa.
B Todo cazador que esté autorizado a cazar en el coto HU-10414-M está obligado a tener 8728

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Huesca del 6/9/2017

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Huesca

PaísEspaña

Fecha06/09/2017

Nro. de páginas17

Nro. de ediciones4927

Primera edición02/01/2004

Ultima edición06/05/2024

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