Boletín Oficial de la Provincia de Huesca del 4/9/2017

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Huesca

4 Septiembre 2017

Boletín Oficial de la Provincia de Huesca
Nº 167

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
AYUNTAMIENTO DE HUESCA
ÁREA DE CULTURA Y JUVENTUD
3854

ANUNCIO

La Alcaldía-Presidencia, con fecha treinta y uno de julio de dos mil diecisiete, ha dictado el siguiente:
DECRETO.- 2017003233
Visto el Decreto nº 2017001365 de 24 de marzo de 2017, por el que se aprobó la Convocatoria de SUBVENCIONES A ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO Y
FEDERACIONES DE ASOCIACIONES, PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS
DIRIGIDOS A LA JUVENTUD Y/O INFANCIA, EJERCICIO 2017 B.O.P nº 79 de 28 de abril de 2017
Vista la Propuesta de Resolución de la Comisión Informativa de Cultura, en sesión celebrada el día 25 de julio de 2017.
Por todo ello, el Alcalde, en uso de las facultades que le atribuye el artículo 30.1 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, RESUELVE:
PRIMERO.- Conceder, con cargo a la partida: 07 32600 48000, las siguientes SUBVENCIONES A ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO Y FEDERACIONES DE
ASOCIACIONES, PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DIRIGIDOS A LA
JUVENTUD Y/O INFANCIA, EJERCICIO 2017, según anexo I
SEGUNDO.- En el plazo de 20 días naturales, a partir del día siguiente de la publicación de la concesión de la subvención, deberá presentar la aceptación de la misma ANEXO II.
Transcurrido este plazo sin que la entidad o asociación beneficiaria se manifieste en ningún sentido, se entenderá que acepta la subvención en todos sus términos, sin perjuicio de los recursos que puede interponer contra la resolución.
En el caso de que la entidad deba reajustar el proyecto, teniendo en cuenta la cuantía otorgada, estará obligada a presentar junto con la aceptación, un presupuesto reformulado del proyecto o actividad en el que se especifique, tanto la parte cubierta por la subvención otorgada por el Ayuntamiento, como cualquier otro ingreso o aportación previsto por el interesado, ANEXO II. Este presupuesto deberá ser informado positivamente por el órgano instructor, previamente a la concesión definitiva.
El plazo para la justificación de las ayudas será hasta el día 30 de noviembre de 2017, de acuerdo con el modelo de ANEXO III, transcurrido el cual sin que se haya procedido a la justificación mencionada, se entenderá que el interesado renuncia a la ayuda concedida, previa resolución.
TERCERO.- La efectividad del pago de las ayudas quedará supeditada a la justificación correspondiente, en virtud de lo establecido en las correspondientes bases o en su defecto según lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
CUARTO.- Publicar la Resolución de las ayudas en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en la sede electrónica del Ayuntamiento de Huesca, no siendo preceptivo avisar a los beneficiarios.
8627

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Huesca del 4/9/2017

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Huesca

PaísEspaña

Fecha04/09/2017

Nro. de páginas35

Nro. de ediciones4922

Primera edición02/01/2004

Ultima edición26/04/2024

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