Boletín Oficial de la Provincia de Huesca del 20/1/2004

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Huesca

126

20 enero 2004

B. O. P. HU.- N.º 12

Administración del Estado MINISTERIOS
MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE HUESCA
SUBDIRECCIÓN PROVINCIAL DE GESTIÓN RECAUDATORIA
154
NOTIFICACIÓN DE PROVIDENCIAS DE APREMIO
El jefe de la Unidad competente de la Tesorería General de la Seguridad Social, respecto de los sujetos responsables que figuran en la relación adjunta, por deudas a la Seguridad Social cuya cuantía total asciende a la cantidad que asimismo se indica en la citada relación, ha dictado la siguiente.
PROVIDENCIA DE APREMIO : En uso de la facultad que me confiere el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio BOE 29-6-94 y el artículo 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre BOE 24-10-95, se ordena la ejecución contra el patrimonio del deudor.
Por haber resultado infructuosas las gestiones tendentes a la notificación personal procede practicar la notificación de la providencia de apremio, conforme prevé el artículo 109 del Reglamento General de Recaudación, mediante la publicación del presente anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio conocido del deudor y en el Boletín Oficial correspondiente.
La presente notificación se publica con el fin de requerir al deudor para que efectúe el pago de la deuda en el plazo de QUINCE DÍAS ante la correspondiente Unidad de Recaudación Ejecutiva, con la advertencia de que en caso contrario se procederá al embargo de los bienes del deudor en cantidad bastante para el pago de la deuda por principal, recargo de apremio, intereses en su caso, y costas del procedimiento de apremio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110.3 del Reglamento General de Recaudación, así como para solicitar su comparecencia en el plazo de 8 días por si o por medio de representante, con la advertencia de que si ésta no se produce, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalece la Substanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que le asiste a comparecer, conforme dispone el artículo 109.4 del citado Reglamento General.
Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse oposición al apremio dentro del plazo de los quince días siguientes al de su notificación, ante el mismo órgano que lo dictó, por alguna de las causas señaladas en el artículo 34.2 de la Ley General de la Seguridad Social citada anteriormente, debidamente justificadas, suspendiéndose el procedimiento de apremio hasta la resolución de la oposición.
Asimismo, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente, podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico del que dictó el acto, advirtiéndose de que tal interposición no suspenderá el procedimiento recaudatorio de apremio salvo que se realice el pago de la deuda perseguida, se garantice con aval suficiente o se consigne su importe, incluidos el recargo de apremio y el 3 por ciento a efectos de cantidad a cuenta de las costas reglamentariamente establecidas, a disposición de la Tesorería de la Seguridad Social conforme a lo previsto en el artículo 34.4 de la citada Ley General de la Seguridad Social.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992 redactado según la Ley 4/1999 y como complemento de las indicaciones anteriores sobre la posibilidad de formular oposición al apremio y de interponer recurso de alzada, se facilita la siguiente información: En el art. 111 del R.D. 1637/1995 se viene a establecer que podrá entenderse desestimada la oposición al apremio cuando no haya recaído resolución expresa en el plazo de los veinte días siguientes al de su interposición .- En el art. 183.1 a del R.D. 1637/1995 se establece que transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa sobre el mismo, éste se entenderá desestimado a todos los efectos.
REG.

T./IDENTIF.

RAZON SOCIAL/NOMBRE

RÉGIMEN 01 RÉGIMEN GENERAL
0111 10
22101203456
BERMAN-HUESCA, S.L.
0111 10
22101203456
BERMAN-HUESCA, S.L.
0111 10
22101663093
GARRIDO JULIÁN JOSÉ LUIS
0111 10
22101773837
SUÁREZ PÉREZ FRANCISCO
0111 10
22101817384
IÑAKI VIZCARGUENAGA MUNA
RÉGIMEN 05 R.E.TRABAJADORES CTA. PROP. O AUTÓNOMOS
0521 07
220022751876
RUIZ MARCHA MARIA DOLORE
0521 07
220022751876
RUIZ MARCHA MARIA DOLORE
0521 07
221000609192
MELIAN MARTÍN JORGE ANDR
0521 07
221000609192
MELIAN MARTÍN JORGE ANDR
0521 07
221005813042
SOLER RUBIO JUAN CARLOS

DIRECCION

C.P. POBLACION

TD NUM.PROV.APREMIO

PERIODO

IMPORTE

PZ SAN ANTONIO 6
PZ SAN ANTONIO 6
CL RAMÓN Y CAJAL 28
CL AMISTAD 7
AV MARTÍNEZ DE VELAS

22002 HUESCA
22002 HUESCA
22001 HUESCA
22003 HUESCA
22004 HUESCA

01 22 2003 000012433
01 22 2003 000012534
03 22 2003 011653443
03 22 2003 011659204
03 22 2003 011405283

1101 1201
0102 0602
0603 0603
0603 0603
0403 0403

2.016,66
6.816,27
63,20
523,70
3.443,59

PZ SAN BERNARDO 1
PZ SAN BERNARDO 1
CL PIRINEOS 10
CL PIRINEOS 10
PZ CERVANTES 3

22002 HUESCA
22002 HUESCA
22250 LANAJA
22250 LANAJA
22003 HUESCA

03 22 2003 011308586
03 22 2003 011552302
03 22 2003 011292321
03 22 2003 011417411
01 22 2003 000013443

0303 0303
0503 0503
0303 0303
0403 0403
0103 0103

251,54
251,54
251,54
251,54
264,99

Huesca a 5 de enero de 2004.- El jefe del Servicio Técnico de notificaciones e impugnaciones, P.D. La jefa de Negociado, M. José Altemir Gistau.

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE GUIPÚZCOA
UNIDAD DE RECAUDACIÓN EJECUTIVA 20/02 DONOSTIA
181

EDICTO
El recaudador ejecutivo de la Tesorería General de la Seguridad Social, Unidad de Recaudación Ejecutiva 20/02 de Guipúzcoa, HACE SABER: En el expediente administrativo de apremio nº 0100646 que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor Óscar Sánchez Cascante, D.N.I. 44.137.478-H, por deudas a la Seguridad Social en el Régimen Autónomos, período 1 A 7/01, 9/01, 11/01 A 2/02 y cuyo último domicilio conocido figura en Zocotín 12 3º, Jaca, se procedió en fecha 16-10-2003 al embargo de la prestación de desempleo que viene percibiendo en la empresa INEM.
La empresa INEM procederá a descontar y poner a disposición de esta Unidad de Recaudación, la cantidad mensual correspondiente según la cuantía de las remuneraciones percibidas por el deudor, hasta llegar a cubrir el importe del descubierto, que asciende a 2819,70,-euros. Las cantidades líquidas retenidas mensualmente deberán ser entregadas a esta Unidad de Recaudación, mediante transferencia al nº de cuenta 0182 5709 41 0010011150 del B.B.V.A.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 109 del Reglamento General de Recaudación, notifíquese esta Providencia al deudor.
Y no siendo posible notificar a Óscar Sánchez Cascante, por el presente edicto se efectúa la misma, haciéndole saber que contra la citada Providencia, y de creerse con fundamento legal, puede interponerse recurso ante el Sr. Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de 1 mes, computado tal plazo desde el día siguiente al de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de Huesca, sin que dicho recurso produzca la suspensión del procedimiento si no se cumplieran los requisitos preceptuados por el artículo 184 del Reglamento General de Recaudación.
Donosita, 17 de diciembre de 2003.- La recaudadora ejecutiva, Arantza García de la Iglesia.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Huesca del 20/1/2004

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Huesca

PaísEspaña

Fecha20/01/2004

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones4948

Primera edición02/01/2004

Ultima edición04/06/2024

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