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Boletín Oficial de la Municipalidad de Rosario del 11/1/2024
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Fuente: Boletín Oficial de la Municipalidad de Rosario
B.O.M.E. - Boletín Oficial Municipal Electrónico - Nº 1644 - Publicado el: 11/01/2024
DECRETO N 0024
Rosario, "CUNA DE LA BANDERA",
lO de enero de 2024.-
Visto:
La Ordenanza N 8.757/2011 sobre la regulación de "Aspectos Higrotérmicos y Demanda Energética de las Construcciones" y los Decretos Reglamentarios 816/2020, 1647/2021, 1394/2023 y 846/2023.
Considerando:
Que las circunstancias fácticas del Decreto ut-supra mencionado en último lugar no han variado. Es decir, la situación imperante en el país continúa siendo la dificultad para acceder libremente a ciertos materiales, lo que conlleva a la consecuencia lógica de imposibilidad de cumplimiento por parte de los interesados.
Que los vidrios con altas prestaciones energéticas, cuyo factor de exposición solar es inferior a 0.39, continúan sin producirse en el país, y siguen siendo, generalmente, importados desde Brasil o Estados Unidos.
Que entre la presentación del proyecto para la solicitud del permiso y la construcción de la obra la situación de la provisión de los materiales mencionados puede cambiar, como cuestión incierta del mercado.
Que con motivo de todo ello, las oficinas técnicas continúan evaluando para cada caso en concreto las tolerancias admitidas en razón de la falta de disponibilidad real en el mercado nacional o local del material exigido por la normativa vigente.
Por todo ello, en uso de sus atribuciones,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA
Artículo 1: PRORROGAR hasta el 30 de septiembre de 2024, la autorización otorgada mediante Decreto N 846/2023 al Programa de Construcciones Sustentables y Eficiencia Energética de la Secretaría de Planeamiento para evaluar en la etapa de "Construcción" la tolerancia de los valores máximos admisibles exigidos por la normativa vigente, en razón de la disponibilidad real en el mercado local de los materiales. A tal efecto2el in.:eresado podrá .
solicitar por escrito y debidamente fundada, la citada evaluación.
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Artículo 2: Dese a la Dirección General de Gobierno, insértese, comuní. ese y publíq-e.e en el Boletín Oficial Electrónico Municipal./
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Dr./PABLO .JAVKIN
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Intendente
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