Boletín Oficial de la Municipalidad de Rosario del 5/1/2024

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Fuente: Boletín Oficial de la Municipalidad de Rosario

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B.O.M.E. - Boletín Oficial Municipal Electrónico - Nº 1641 - Publicado el: 05/01/2024

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Que constituye una obligación del Estado, como hacedor o políticas públicas, dar una respuesta acorde a las realidades y desafíos a los que se
enfrenta, tales como la maximización de la seguridad, beneficiando las condiciones y rendimientos de las disciplinas.
Que es imprescindible contar con un marco normativo que tenga como fin, el fomento y la protección de actividades deportivas alternativas, como una práctica que implica educación, salud, esparcimiento y a su vez contención de jóvenes y adultos.
Que la presente ordenanza permitirá la construcción de un sistema integrado en el desarrollo del deporte como un auténtico medio de equilibrio, inclusión, bienestar social y de los sectores juveniles y plena integración social.
Que el reconocimiento de las mencionadas disciplinas, tiene como objetivo promover la práctica, enseñanza y competencia, logrando visibilidad, difusión, promoción y crecimiento.
Que se torna imprescindible una regulación institucional y un ordenamiento de los deportes alternativos para continuar con el crecimiento y, permitiendo por ejemplo, una optimización de la competencia y celebración de encuentros masivos de participación deportiva.
Que distintos deportes alternativos se han ido incorporando al currículum específico y tradicional de la ciudad de Rosario y en el resto del mundo, con contenidos de carácter abierto, flexible y con gran capacidad de adaptación.
Que en la ciudad de Rosario en la actualidad existen más de 30
actividades deportivas que no se encuentran reglamentadas. Sin perjuicio de que los deportes alternativos puedan ir ampliando su número a medida que pase el tiempo, a partir de cambios sociales o culturales, resultando imperioso marcar una apertura ante la aparición de nuevas tendencias deportivas.
Que muchas disciplinas que no tenían visibilidad lograron una difusión y un crecimiento impensado tiempo atrás.
Que por ello le corresponde al Estado, en general, y al Concejo Municipal, en particular, actuar para preservar estas instituciones de incidencia social.
Que es justo entonces que el Concejo Municipal asegure su existencia, contenido y accionar, otorgándoles la jerarquía pertinente, promoviendo y encaminando su funcionamiento institucional, colaborando en el ordenamiento y desarrollo de sus actividades.
Que mediante la Ley N 20.655 y sus modificatorias se creó el INSTITUTO NACIONAL DEL DEPORTE Y LA ACTIVIDAD FÍSICA como organismo descentralizado y autárquico.
Que la Ley de Deporte No 2 7. 2 O2 en su artículo 19 define al Sistema Institucional del Deporte y la Actividad Física como el "conjunto de asociaciones civiles deportivas, estructuras asociativas intermedias y superiores y normas y procesos organizativos que interactúan coordinadamente a fin de coadyuvar a la práctica, desarrollo, sostenimiento, organización y representación del deporte y la actividad física".
Que la reglamentación institucional e instancias de formalización de deportes no convencionales los potenciarán, les dará protagonismo
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Municipalidad de Rosario del 5/1/2024

TítuloBoletín Oficial de la Municipalidad de Rosario

PaísArgentina

Fecha05/01/2024

Nro. de páginas18

Nro. de ediciones1203

Primera edición10/10/2012

Ultima edición26/04/2024

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