Boletín Oficial de la Municipalidad de Rosario del 25/10/2023

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Municipalidad de Rosario

B.O.M.E. - Boletín Oficial Municipal Electrónico - Nº 1605 - Publicado el: 25/10/2023

. Palacio Vasallo . PuESTA EN VALOR 20 e,-.

Concejo Municipal deario
LA DEMOCRACIA"
LA MUNICIPALIDAD DE ROSARIO HA SANCIONADO LA SIGUIENTE
ORDENANZA
N 10.547

Concejo Municipal
La Comisión de Gobierno ha presentado el siguiente proyecto de Ordenanza, el cual expresa:
"Visto: El Mensaje 106/23 SG/IG del Departamento Ejecutivo Municipal, mediante el cual eleva proyecto de Ordenanza por el cual la Municipalidad de Rosario adhiere a la Ley Provincial Nro. 14.191 y su Decreto Reglamentario Nro. 1499/2023.
La ley Provincial Nro. 14.191 de Registro de acopiadores y comercializadores de metales no ferrosos.
La necesidad de adhesión por parte de la Municipalidad de Rosario a esta ley provincial, y Considerando: Que dicha ley creó el "Registro Provincial de Acopiadores y Comercializadores de Metales N o Ferrosos", al cual deberán inscribirse las personas humanas o jurídicas que realicen actividades de carácter comercial o industrial, sea como actividad principal o accesoria, en forma permanente o eventual con metales no ferrosos.
Que se entiende por "metales no ferrosos" a todos los metales que no son hierro y a sus aleaciones, donde éste es componente principal, conforme la siguiente enumeración no taxativa: cobre, estaño, plomo, níquel, cobalto, cromo, molibdeno, titanio, tantalio, niobio, tungsteno, cerio, aleaciones de aluminio-cobre, aluminio-manganeso, aluminio silicio, aluminio-magnesio-silicio, aluminio-zinc, bronces al estaño, bronces al plomo, bronces al aluminio, bronces al silicio, bronces al berilio, latón blando, duro y semiduro, antimonio, entre otros.
Que el Ejecutivo Municipal debe instrumentar los mecanismos pertinentes, a fin de cumplimentar en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, las disposiciones necesarias para que se cumpla la ley y, en ese sentido es de vital importancia la adecuación a nivel municipal para asegurar su debida ejecución.
Que la ley alcanza a: los establecimientos dedicados al acopio y
la comercialización de metales no ferrosos, cobre y aluminio en todos sus estados:
puros, elaborados, incorporados en aleaciones, en piezas identificables o sus desechos, como así también cables o flexibles, utilizados específicamente para servicios públicos, sean estos establecimientos de venta, reducción y fundición, fabricación de bienes que incorporen estos materiales, depósitos, chatarrerías y todo otro que realice actividad similar cualquiera fuere su denominación.

2 de 4

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Municipalidad de Rosario del 25/10/2023

TítuloBoletín Oficial de la Municipalidad de Rosario

PaísArgentina

Fecha25/10/2023

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones1203

Primera edición10/10/2012

Ultima edición26/04/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Octubre 2023>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031