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Boletín Oficial de la Municipalidad de Rosario del 10/7/2023
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Fuente: Boletín Oficial de la Municipalidad de Rosario
B.O.M.E. - Boletín Oficial Municipal Electrónico - Nº 1550 - Publicado el: 10/07/2023
Rosario, "2023- A 40 AÑOS DE LA RECUPERAOÓN DE LA DEMOCRACIA",
07 4e julio 4e 2023
VISTO
La Ordenanza N 10.139 y el Decreto NO 914/2022;
CONSIDERANDO
Que resulta necesario reglamentar las condiciones para acceder al Beneficio Impositivo previsto por el artículo 10.3.2 de la Ordenanza citada.
Siendo conveniente proveer sobre el particular, en uso de sus atribuciones;
LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y ECONOMÍA
RESUELVE
ARTÍCULO 10.-
ESTABLECER que el Beneficio Impositivo previsto en el artículo 10.3.2 del
Régimen de Promoción dispuesto en la Ordenanza N 10.139, comenzará a computarse a partir del otorgamiento de la exención. En ningún caso el beneficio podrá exceder el plazo por el cual está habilitado el local en cuestión, si este fuere menor, deberá presentar la nueva habilitación para completar el período restante.
ARTÍCULO 2.- DISPONER que el beneficio tributario deberá ser solicitado y operará únicamente sobre los ingresos que correspondan tributar en el local radicado dentro de las áreas definidas en el Artículo 10.3.2 de la Ordenanza NO 10.139. La exención se aplicará sobre el tributo a pagar, debiendo cargar el beneficio en la declaración jurada en el campo "otros pagos".
ARTÍCULO 3.- Insertar a través de la Dirección General de Despacho de la Secretaría de Hacienda
y Economía, publicar en el Boletín Oficial Electrónico Municipal, y comunicar.
Lic. OiEG
M.
. GOMEZ
Secretario de Haden a y Economía Municipalidad e Rosario
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