Boletín Oficial de la Municipalidad de Rosario del 18/4/2022

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Fuente: Boletín Oficial de la Municipalidad de Rosario

B.O.M.E. - Boletín Oficial Municipal Electrónico - Nº 1360 - Publicado el: 18/04/2022

ARTÍCULO 19.- Requisitos, plazos y condiciones para la renovación de permisos. Los permisos de comercio ambulante tendrán carácter estrictamente precario, personal e intransferible fuera del grupo familiar conviviente declarado, debiendo ser renovados anualmente, para lo cual deberá presentarse conjuntamente con la correspondiente solicitud, constancia de pago del derecho anual. Asimismo, cada dos 2 años el o la interesado/a deberá adjuntar a los fines de la renovación, con carácter de declaración jurada, la siguiente documentación:
a.
Solicitud de acuerdo a formulario proforma.
b.
Documento Nacional de Identidad, con domicilio actualizado. En caso de que éste no se encuentre debidamente actualizado, se deberá adjuntar conjuntamente con el DNI, Certificado de declaración de domicilio.
c.
Libre multa personal.
d.
Certificado de buena conducta.
e.
Planilla prontuarial.
f.
Certificado de antecedentes penales.
g.
Certificación negativa emitida por Anses.
h.
En caso de ser jubilado/a o pensionado/a i.
Último recibo de haberes que acredite el cobro de una jubilación o pensión mínima conforme art. 4 de la Ordenanza N 7.703.
j.
En caso de ser titular de un subsidio por discapacidad, copia del certificado único de discapacidad, conforme art. 4 de la Ordenanza N 7.703.
La inexactitud y/o falsedad de la documentación a presentar, podrá dar lugar a una sanción, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que diere lugar.
Para los rubros que, en cualquiera de las modalidades de comercio, tengan asociado el manejo de alimentos, el correspondiente certificado emitido por el Instituto del Alimento sobre el conocimiento de buenas prácticas de manufacturas, y constancia emitida por el Instituto del Alimento de la aprobación de las condiciones del elemento móvil en el que se desarrolla la actividad. Dichas constancias deberán ser enviadas por correo electrónico.
En caso de designación y/o cambio de atendientes, lo que solo se podrá realizar al momento de tramitar la correspondiente renovación del permiso, deberá cumplimentarse con los requisitos establecidos para éstos en el artículo 6to. de la presente.

La Dirección General de Habilitación de Industrias, Comercios y Servicios establecerá el procedimiento interno para la recepción de las solicitudes el que se realizará de forma on line.
Cumplidos los requisitos mencionados se procederá a emitir el nuevo permiso, el que se otorgará contra la entrega del permiso anterior en original.
La falta de presentación de la solicitud de renovación al vencimiento del término fijado o de cualquiera de los documentos establecidos hará perder automáticamente todo derecho a prioridad sobre el permiso, el mismo se considerará vacante y el permiso cancelado, sin necesidad de interpelación alguna.

Capítulo IV.
Disposiciones generales.

ARTÍCULO 20.- Órganos de contralor. Serán órganos de contralor del cumplimiento del presente Decreto, la Secretaría de Control y Convivencia y el Instituto del Alimento, cada quien en el ámbito de sus competencias.
ARTÍCULO 210.- Pago de tributos. Los y las permisionarios/as para ejercer el comercio ambulante en cualquiera de sus modalidades, localizaciones o rubros, deberán tributar las sumas
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Municipalidad de Rosario del 18/4/2022

TítuloBoletín Oficial de la Municipalidad de Rosario

PaísArgentina

Fecha18/04/2022

Nro. de páginas9

Nro. de ediciones1210

Primera edición10/10/2012

Ultima edición24/05/2024

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