Boletín Oficial de la Municipalidad de Rosario del 25/2/2021

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Fuente: Boletín Oficial de la Municipalidad de Rosario

B.O.M.E. - Boletín Oficial Municipal Electrónico - Nº 1175 - Publicado el: 25/02/2021

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si bien hay proyectos de ley presentados para reducir el IVA a los productQ1J"-._ A1r gestión menstrual no han sido aprobados aún.
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Que asimismo, el programa Precios Cuidados actualmente tiene 4 opciones de champú y 19 desodorantes, pero solo 1 opción de productos de gestión menstrual: toallas higiénicas descartables en un empaque de 8 unidades, que no es el más conveniente, y no incluye productos para la gestión menstrual que garanticen la protección integral de la salud y sean amigables con el medio ambiente.
Que en Rosario existe el programa de Precios justos, que a agosto de 2019 incluye 86 productos a precios congelados que se venden en más de 80 comercios de la ciudad, pero dicho listado no contempla productos de gestión menstrual.
Que asimismo debemos considerar que se trata de productos de primera necesidad para las mujeres, cuya utilización no es voluntaria. En tanto tampoco existe un programa que contemple la distribución gratuita de productos de gestión menstrual, como sí existen programas que contemplan la distribución gratuita de anticonceptivos.
Que resulta indispensable que los estados aborden esta temática. Su omisión implica la vulneración de derechos de raigambre constitucional y supra legal en tanto nuestra Carta Magna en sus artículos 14 y 16
reconoce como derechos inviolables la educación y la igualdad, aboliendo inclusive prerrogativas de cualquier índole. Al mismo tiempo que del cuerpo de normas internacionales incorporadas con jerarquía constitucional, en virtud de la reforma de 1994, surge la consagración del plexo de derechos que comprende la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, que en su artículo 3, específicamente establece: "Los Estados Partes tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre".
Que en el mismo sentido, la Ley N 26.485 de protección Integral de las mujeres ha pretendido sin éxito dar operatividad a esas garantías consagrando lo siguiente en los artículos que a continuación se citan: "ARTÍCULO 2º -Objeto. La presente ley tiene por objeto promover y garantizar: La eliminación de la discriminación entre mujeres y varones en todos los órdenes de la vida;
ARTICULO 3º - Derechos Protegidos. Esta ley garantiza todos los derechos reconocidos por la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos de los Niños y la Ley 26.061 de Protección Integral de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y, en especial, los referidos a: a Una vida sin violencia y sin discriminaciones; b La salud, la educación y la seguridad personal; e La integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial; d Que se respete su dignidad".
Que es de toda evidencia que los derechos consagrados en las normas precedentemente citadas, se encuentran vulnerados si se hace pesar sobre las mujeres la carga de afrontar el costo de los elementos necesarios para su
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Municipalidad de Rosario del 25/2/2021

TítuloBoletín Oficial de la Municipalidad de Rosario

PaísArgentina

Fecha25/02/2021

Nro. de páginas38

Nro. de ediciones1210

Primera edición10/10/2012

Ultima edición24/05/2024

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