Boletín Oficial de la Municipalidad de Rosario del 14/9/2020

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Municipalidad de Rosario

B.O.M.E. - Boletín Oficial Municipal Electrónico - Nº 1112 - Publicado el: 14/09/2020

Aglomerado Urbano Gran Rosario definido en el Art. 2 del Decreto N 363/2020 y en las localidades de Pujato y Coronel Amold del Departamento San Lorenzo, en la ciudad de Villa Constitución del Departamento Constitución y en las ciudades de Venado Tuerto y Firmat del Departamento General López, no podrían realizarse más allá del horario de las diecinueve treinta 19:30 horas, ningún día de la semana, distintas actividades oportunamente habilitadas durante la vigencia del "aislamiento, social, preventivo y obligatorio" y el "distanciamiento social, preventivo y obligatorio", disposición a la que este poder ejecutivo municipal adhirió mediante Decreto N 1133/2020.

Que, en consideración a la evolución de la situación epidemiológica, con posterioridad al dictado del Decreto N 922/20, el poder Ejecutivo Provincial dictó el Decreto N 944/2020, con restricciones complementarias a las establecidas en las normas y protocolos existentes con anterioridad, disposición a la que este poder ejecutivo Municipal adhirió mediante Decreto N 1154/2020.

Que las medidas dispuestas en el Decreto N 944/2020 revisten carácter complementario en relación con las establecidas en el Decreto N 922/2020.

Que adicionalmente, en fecha 07 de septiembre de 2020, el poder Ejecutivo Provincial dicto el decreto N 950/2020, en carácter complementario y aclaratorio al Decreto N 944/2020, disponiendo en su Art. N 1 que no resultaban alcanzadas por la medida dispuesta por el Art. 1 inciso a del Decreto N
944/2020: la venta de mercaderías ya elaboradas de comercios minoristas de rubros esenciales y no esenciales a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes.

Que por su parte, el Art. S del Decreto N 944/2020 dispuso previamente que las autoridades municipales y comunales de las localidades de los Departamentos comprendidos, evaluarían la adopción, en sus respectivos ámbitos de competencia, de las restricciones de horarios y de personas establecidas en el mismo para las actividades que continúen habilitadas.

Que en este sentido, el poder ejecutivo municipal ha realizado la referida evaluación, en concomitante consulta con expertos sanitarios y sectores económicos vinculados a las medidas cuya aplicación se reglamenta, esto es, la Asociación Empresaria de Rosario y los representantes de los centros comerciales barriales y del centro histórico de la ciudad, receptando sus aportes y el compromiso del ejercicio de las facultades aquí reglamentadas con estricto cumplimiento de los protocolos sanitarios vigentes.

9 de 11

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Municipalidad de Rosario del 14/9/2020

TítuloBoletín Oficial de la Municipalidad de Rosario

PaísArgentina

Fecha14/09/2020

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones1210

Primera edición10/10/2012

Ultima edición24/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Septiembre 2020>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
27282930