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Boletín Oficial de la Municipalidad de Rosario del 30/6/2020
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Fuente: Boletín Oficial de la Municipalidad de Rosario
B.O.M.E. - Boletín Oficial Municipal Electrónico - Nº 1092 - Publicado el: 30/06/2020
Que el sistema Hop-on Hop-off es demandado por la mayoría de los turistas que llegan a la ciudad, así como también constituye un reclamo histórico por parte del sector turístico de la ciudad.
Que a los fines de su efectiva implementación se hace necesario incorporar el servicio a la normativa actualmente existente en materia de transportes especiales, a fin de establecer la modalidad y requisitos específicos para su funcionamiento;
Que siendo necesario proveer sobre el particular, en uso de sus atribuciones,
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EL INTEDENTE MUNICIPAL
DECRETA
Artículo 10: Modifíquese el artículo 2 del Decreto nro. 1741/1997, el que quedará redactado de la
siguiente manera: "A los efectos del ordenamiento y tipficación de los servicios de transporte recreativos o especiales, se definen las siguientes categorlás:
a Servicios de transportes especiales de fábricas,
b Servicios de transporte de recreación, c Otros servicios especiales,
d Transportes turkticos "hop on/hop off! "
Articulo 20: Incorpórese al Decreto nro. 1741/1997 el artículo 11 bis: "Artltulo 8 bis - Transportes
turljtcos h o on - h o off Dehhase como "transportes turkticos hop on - hop o f " a los servicos que recorren circuitos vinculados a puntos de interés de la ciudad, en los que los pasajeros pueden ascender y descender en paradas predeterminadas en cualquier momento dentro del horario de funcionamiento. El servicio deberá ajustarse a las condiciones que se enuncian a continuación:
a Las unidades contarán con el siguiente equipamiento mhimo: accesibilidad para personas con discapacidad motriz, climatización, wifi a bordo y sistema de audio gulá en idioma españo4 inglés y portugués.
b El servicio será contratado en forma previa en el punto de venta.
c Los circuios serán predeterminados por la Secretarlá de Deporte y Turismo y estarán vinculados a los atractivos turljticos de la ciudad. Las paradas del recorrido, a su vez, serán definidas conjuntamente por la Secretarlá de Deporte y Turismo y la Secretarlá de Movilidad.
d Los operadores deberán informar a la Dirección General de Transporte la flota afectada y los dlás y horarios de funcionamiento.
No serán aplicables a éste tipo de servicios las disposiciones contenidas en los artlCulos 9 y 11 del presente decreto. "
Dr. PABLO JAVKIN
Ing, WA
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Secretorio de Mov idod MUNICIPALIDAD DE R SARlO
Intendente Municipaldadde Rosar