Boletín Oficial de la Municipalidad de Rosario del 2/6/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Municipalidad de Rosario

B.O.M.E. - Boletín Oficial Municipal Electrónico - Nº 1084 - Publicado el: 02/06/2020

de estas se encuentre incluido en el "Anexo de Protocolos autorizados por la autoridad sanitaria nacional" IF-2020-31073292-APN-SSESMS, que forma parte integrante del mismo; debiendo contar, para disponer la excepción, con la aprobación previa de la autoridad sanitaria provincial, ordenar la implementación del indicado Protocolo y comunicar la medida en forma inmediata al Ministerio de Salud de la Nación.
Que adicionalmente dispuso que, si el protocolo de la actividad que se pretende habilitar no se encuentra incluido en el "Anexo de Protocolos autorizados por la autoridad sanitaria nacional", el Gobernador o Gobernadora de Provincia deberá requerir, previa intervención de la autoridad sanitaria provincial, al Jefe de Gabinete de Ministros, autorice la excepción; debiendo acompañar para ello una propuesta de protocolo para el funcionamiento de la actividad que contemple, como mínimo, la implementación de todas las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional.
Que adicionalmente el citado artículo 4 establece que, en esos casos, el Jefe de Gabinete de Ministros podrá habilitar la actividad, previa intervención del Ministerio de Salud de la Nación, que también deberá expedirse acerca de la aprobación del protocolo propuesto; y la autorización importará la excepción al cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y a la prohibición de circular, para los trabajadores y las trabajadoras afectadas a la actividad habilitada.
Que la misma norma expresa que, en todos los casos contemplados en sus previsiones, en forma previa a disponer o requerir la excepción respectiva, la autoridad provincial deberá constatar el cumplimiento de los requisitos exigidos por los parámetros epidemiológicos y sanitarios indicados en el artículo 3O del DNU en cada Departamento o Partido comprendido en la medida, pero el tiempo de duplicación de casos confirmados de COVID-19 en los supuestos de los grandes aglomerados urbanos con más de quinientos mil 500.000 habitantes no deberá ser inferior a veinticinco 25 días; y cuando cualquiera de los indicadores epidemiológicos y sanitarios especificados no se cumpliere en un Departamento, Partido, o aglomerado urbano, no podrá disponerse excepción alguna respecto del mismo y esta prohibición alcanzará a sus zonas lindantes.
Que finalmente indica que solo se podrán disponer excepciones en los términos previstos en este artículo si el empleador o la empleadora garantiza el traslado de los trabajadores y las trabajadoras, sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros de colectivos y trenes.
Que el Poder Ejecutivo de la provincia de Santa Fe, solicitó la excepción del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la "prohibición de circular, para "obras privadas" que ocupen más
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Municipalidad de Rosario del 2/6/2020

TítuloBoletín Oficial de la Municipalidad de Rosario

PaísArgentina

Fecha02/06/2020

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones1203

Primera edición10/10/2012

Ultima edición26/04/2024

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