Boletín Oficial de la Municipalidad de Rosario del 4/1/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Municipalidad de Rosario

B.O.M.E. - Boletín Oficial Municipal Electrónico - Nº 934 - Publicado el: 04/01/2019

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Concejo Municipal
ORDENANZA
N0 9.907.

Concejo Municipal Vuestras Comisiones de Salud y Acción Social y Presupuesto y Hacienda han considerado el proyecto de Ordenanza presentado por los concejales Eduardo Toniolli, Norma López y Lorena Giménez Belegni, que expresa:
"Visto: El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales el cual establece en su Artículo 11O que "Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomaran medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento".
La Declaración Universal de Derechos Humanos dice en su Artículo 25" que "Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad".
La Cumbre Mundial sobre la Alimentación organizada por la FA0 en 1996 los Estados entre ellos la Argentina donde convinieron reducir el número de personas desnutridas a la mitad del nivel de ese momento no más tarde del año 2015.
El derecho a una alimentación adecuada consagrado constitucionalmente a través de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos incorporados a nuestra Carta Magna a través del Artículo 75"inc. 22., y Considerando: Que el derecho a una alimentación adecuada "se ejerce cuando todo hombre, mujer o niño, ya sea solo o en común con otros, tiene acceso físico y económico, en todo momento, a la alimentación adecuada o a medios para obtenerla" Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Que una parte considerable de personas que se encuentran bajo la línea de pobreza o en estado de indigencia no cubren la ingesta diaria adecuada de alimentos, deviniendo en personas desnutridas es el estado patológico resultante de una dieta deficiente en uno o varios nutrientes esenciales o de una mala asimilación de los alimentos o malnutridas es la condición fisiológica causada por un aporte sistemáticamente deficiente o excesivo de energía, proteínas y10

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Municipalidad de Rosario del 4/1/2019

TítuloBoletín Oficial de la Municipalidad de Rosario

PaísArgentina

Fecha04/01/2019

Nro. de páginas77

Nro. de ediciones1203

Primera edición10/10/2012

Ultima edición26/04/2024

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