Boletín Oficial de la Municipalidad de Rosario del 13/12/2018

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Municipalidad de Rosario

B.O.M.E. - Boletín Oficial Municipal Electrónico - Nº 927 - Publicado el: 13/12/2018

avanzada edad o estado de salud, necesitan viajar sentadas en salvaguardia de su integridad física. Esta reserva en el supuesto de resultar insuficiente, se extenderá -- segundo asiento doble y así sucesivamente".
Art. 2".- Modificase el Artículo 44" de la Ordenanza N" 7.802104, el que queda redactado de la siguiente .manera: "Artículo 440: Requisitos de las paradas:
La Autoridad de Aplicación deberá colocar refugios en todas las paradas priorizando, en una primer etapa, a aquellas dónde según los informes del Ente de la Movilidad de Rosario asciendan más de 250 pasajeros promedio por día hábil.
Cada parada podrá tener nombre o denominación como un elemento más de información al usuario, referido a un edificio o lugar público como ser: "parada Tribunales, Museo, Municipalidad, Plaza 25 de Mayo" etc. o estar indicando la calle transversal al recorrido de la línea. En todos los refugios deberá colocarse un indicador de parada que deberá contener su nombre o denominación y las líneas que paran en el lugar. Asimismo, deberá colocarse un indicador de parada para personas con discapacidad visual. Aquellos refugios a colocar en veredas angostas deberán ser construidos de manera tal que no obstaculicen el tránsito de peatones".
Art. 3O.- Modifícase los incisos f y g del Artículo 46" de la Ordenanza No 7.802104, los que quedarán redactados de la siguiente manera: "Artículo 46": Derechos de los usuarios Se consideran derechos de los usuarios:
f. Las personas con discapacidad podrán transportar consigo sillas de ruedas y todo otro elemento de .ambulación requerido, siempre que se ubiquen en los espacios a tal fin destinados en las unidades de transporte que deberán contar con el respectivo logotipo para su identificación, y que no obstruyan accesos o pasillos, ni afecten la evacuación en caso de emergencia. En Última instancia, su ubicación será dispuesta por el personal a cargo del vehículo. Estos beneficios se concederán a las personas en las condiciones indicadas, aún cuando no posean credencial o pase.
g. Las personas con discapacidad visual o con movilidad reducida embarazadas, con discapacidad motriz, etc. tendrán derecho al ascenso o descenso de las unidades del transporte público en lugares donde no corresponda parada de la línea pero siempre dentro del sector de los últimos TREINTA 30 metros de cada cuadra. La Secretaría de Transporte y Movilidad proveerá a dichos usuarios de señales fosforescentes en forma de credencial para facilitar la detención de las unidades. Las personas discapacidad visual que se trasladen acompañadas de perros guías, deberán cumplir con las condiciones que se fijan en las reglamentaciones respectivas".
Art. 4".- Incorpórese el inciso i al Artículo 46" de la Ordenanza N"
7.802104, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 46% Derechos de los usuarios:
Se consideran derechos de los usuarios:
i. Los pasajeros pueden transportar consigo cochecitos ocupados por niños en los espacios para personas con discapacidad destinados en las unidades de transporte. El beneficio aquí dispuesto s e concede cuando dicho espacio n o esté ocupado por personas con discapacidad".

3 de 10

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Municipalidad de Rosario del 13/12/2018

TítuloBoletín Oficial de la Municipalidad de Rosario

PaísArgentina

Fecha13/12/2018

Nro. de páginas10

Nro. de ediciones1203

Primera edición10/10/2012

Ultima edición26/04/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Diciembre 2018>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
3031