Boletín Oficial de la Municipalidad de Rosario del 22/10/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Municipalidad de Rosario

B.O.M.E. - Boletín Oficial Municipal Electrónico - Nº 906 - Publicado el: 22/10/2018

Que un correcto manejo del envase retornable, en lo que respecta a su higiene, su llenado y su almacenamiento, e s indispensable para mantener la calidad del alimento que se va a consumir.
Que el Código Alimentario Argentino establece los requisitos para la rotulación de alimentos envasados en ausencia del cliente, con el objetivo de que el consumidor pueda estar informado respecto a las características e ingredientes del producto que está consumiendo, así como también del origen, y establecimiento que lo produce.
Que teniendo en cuenta la modalidad de expendio de los botellones, fraccionados en presencia del consumidor, se pondrá a disposición de los mismos la información contenida en el rótulo del barril en caso de ser requerida.
Que en artículo NQl.083 del Código Alimentario Argentino establece los requisitos que deben cumplir los envases de cervezas, y los barriles para venta al detalle en el lugar de expendio, así como los requisitos de higiene de los recipientes, tuberías, robinetes y cualquier otro elemento en contacto con la cerveza.
Que la Ley Nacional N V 4 . 7 8 8 de Lucha Contra el Alcoholismo, prohíbe en todo el territorio nacional el expendio a menores de dieciocho años, de todo tipo de bebidas alcohólicas.
Que la Ordenanza N" 7.630 establece un límite horario para el expendio de bebidas alcohólicas para su consumo fuera del establecimiento, prohibiendo su comercialización desde las 23 hs. a las 8 hs. del día siguiente.
Que en el año 201 6, a través de la Ordenanza N" 9.61 1, se creó el Registro Municipal para la Comercialización de Bebidas Alcohólicas y la Licencia Municipal para la Comercialización de Bebidas Alcohólicas, contribuyendo a un mayor control y fiscalización en la venta de bebidas alcohólicas Que vemos necesario reglamentar esta práctica a fin de resguardar los derechos de los consumidores, brindándoles la información necesaria para su consumo en óptimas condiciones, al mismo tiempo que se protege este sector en pleno crecimiento y notable expansión".
Las Comisiones han creído conveniente producir despacho favorable y en consecuencia proponen para su aprobación el siguiente proyecto de:
ORDENANZA

Artículo lo.- La venta minorista de bebidas fermentadas, fraccionada en envases retornables o descartables de hasta cuatro litros 4 lts., para su consumo fuera del establecimiento, estará sujeta a las disposiciones de la presente Ordenanza.
Art. 2 O . - Los establecimientos que realicen el expendio de bebidas con la modalidad mencionada en el artículo l o de la presente, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a Contar con un espacio designado para la correcta higiene de los envases retornables.
b El personal abocado a dicha tarea deberá cumplimentar con el artículo 21Qdel Código Alimentario Argentino y sus modificatorias o en las que el futuro lo reemplacen.
C En cada ocasión de rellenado del envase, se deberá rotular el mismo con la información de la bebida envasada. El rótulo podrá ser autoadhesivo o estar
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Municipalidad de Rosario del 22/10/2018

TítuloBoletín Oficial de la Municipalidad de Rosario

PaísArgentina

Fecha22/10/2018

Nro. de páginas14

Nro. de ediciones1203

Primera edición10/10/2012

Ultima edición26/04/2024

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