Boletín Oficial de la Municipalidad de Rosario del 19/6/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Municipalidad de Rosario

B.O.M.E. - Boletín Oficial Municipal Electrónico - Nº 859 - Publicado el: 19/06/2018

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"201.1. El Tribunal Municipal de Faltas, tendrá a su cargo el juzgamiento y sanción de las faltas de orden municipal en la ciudad de Rosario, garantizando la oportunidad de defensa y prueba.
LIBRO 111
301. ORGANIZACIÓN DEL TRIBUNAL MUNICIPAI, DE FALTAS:
301.1. Funciones - Los Jueces de Faltas entenderán unipersonalmente en el juzgamiento de las infracciones previstas en el Régimen de Infracciones y Sanciones, otras infracciones derivadas de cuerpos normativos análogos que específicamente así lo determinen, así como aquellas derivadas de los convenios que suscriban con el Estado Nacional y Provincial a través del proceso contravencional previsto en el Código Municipal de Faltas.
301.2. Independencia - Los Jueces de Faltas gozarán de Independencia en la toma de decisiones que recaigan en las causas contravencionales en las que deban intervenir. En prosecución de criterios comunes podrán dar su voto en acuerdos y solicitar a la Administración General aclaraciones de índole técnicas cuando fuere necesario.
301.3. Designación - Los Jueces de Faltas serán nombrados por el Departamento Ejecutivo previo concurso público. Dicho concurso consistirá en una compulsa de antecedentes y oposición que se sustanciará ante un Jurado Especial.
El Jurado estará integrado por siete profesionales de reconocida trayectoria en ciencias jurídicas, con antecedentes como profesores titulares o adjuntos de cátedras relacionadas a la especialidad en Universidades Nacionales con asiento en la ciudad de Rosario. Los mismos serán designados, uno por el Departamento Ejecutivo Municipal, cuatro por el Concejo Municipal, un representante a propuesta del Colegio de Abogados de la 2da Circunscripción y un representante a propi?esta del Colegio de Magistrados de la Provincia de Santa Fe.
Para la realización del concurso será de aplicación, en todo lo que sea compatible, el Reglamento de Concursos de la Universidad Nacional de Rosario.
El Jurado deberá elaborar una tema por orden de mérito, que será elevada, por medio del Departamento Ejecutivo Municipal, al Concejo Municipal para que proceda a otorgar el acuerdo para el nombramiento del Juez de Faltas correspondiente.
301.4. Jerarquía - A los efectos remuneratorios, los Jueces de Faltas tendrán jerarquía de Director General.
301.5. Requisitos e Incompatibilidades - Para ser Juez de Faltas se requerirá poseer título de Abogado con más de cinco 5 años de antigedad en la matrícula.
301.6. Duración en su cargo y remociónLos Jueces de Faltas son designados por concurso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301.3 de la presente. El término por el cual son designados es de seis 6 años, pudiendo ser reelectos, previo concurso. En caso de no producirse la renovación, el cargo quedará vacante y se procederá a su cobertura conforme lo prevé el artículo nro 301.3.
Los Jueces de Faltas podrán ser removidos ante petición fundada del Departamento Ejecutivo Municipal o de al menos tres concejales, por el Concejo Municipal, por decisión fundada de dos tercios de los votos de los concejales presentes al momento de la votación.
El Concejo Municipal podrá dictar medidas preventivas de suspensión en la actividad, sanciones de suspensión, cesantía,o exoneración, conforme un régimen que a tales efectos apruebe para los casos de denuncias por mal desempeño en las funciones, debiendo en todos los casos garantizar el derecho de defensa.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Municipalidad de Rosario del 19/6/2018

TítuloBoletín Oficial de la Municipalidad de Rosario

PaísArgentina

Fecha19/06/2018

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones1210

Primera edición10/10/2012

Ultima edición24/05/2024

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