Boletín Oficial de la Municipalidad de Rosario del 9/2/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Municipalidad de Rosario

B.O.M.E. - Boletín Oficial Municipal Electrónico - Nº 823 - Publicado el: 09/02/2018

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2016

Municipal
de Qsario b Si el embarazo se hubiere producido como consecuencia de un atentado al pudor de unu mujer con discapacidud mental o menor de cutorce 14 años; previo a la realización de la kráctica solicitada, se requerirá el "Consentimiento informado y Decluración Jurudu ", se unexan modelos a la presente Ordenanza del Anexo "Protocolopara la atención integral de lus personas con derecho a la interrupción legal del embarazo".
Lasilos profesionales de la salud no pueden requerir ningún otro tipo de documentación adicional al "Consentimiento informado y Declarución juradu ".
El servicio hospitalario deberú poner a disposición de quien solicitu lu prúctica de una ILE
las condiciones médicas, higiénicus y humanitarias necesarias para llevarla a cabo de maneru rápida, accesible y segura; sin exigir más de un profesional de la salud para que intervenga en la situación concreta.
La práctica de una ILE deberá realizrrsedentro de los primeros diez 10 díus siguientes u la solicitud de la persona o a quien estuvieru uutorizado a solicitarlo.
Art. 64- El Departamento Ejecutivo Municipul, u truvés de su Secreturíu de Sulud Públicu Municipal, instruirá debidamente u lus/os médicos/as y funcionarios/as que se desemp"
wen en los efectores públicos sobre el "Protocolo de Atención lntegrul para las Personas con derecho u la Interrupciói? Legal del Embarazo:
Art. 74- Toda persona, yu seu médico/u o personal uuxiliur del Sistemu de Sulud, tiene derecho a ejercer su objeción de concienciu con respecto a la práctica enunciadu.
Independientemente de la existencia de médicos/us o personal auxiliar que sean objetores de conciencia, cada establecimiento asistencia1 deberá contar con recursos humanos y muteriules suficientes para garantizar en forma permanente el ejercicio de los derechos que la ley y este protocolo conJieren a quien solicita una ILE. La objeción de conciencia es siempre individual p, no instiíucional.
La Secretaría de Salud Municipal tomará los recuudos necesarios a j n de dur cumplimiento al presente artículo.
Oportunidad para declurar la objeción de concienciu.
La objeción de conciencia debe ser declaradu por el/lu médico/u o personal uuxiliar u1
momento de iniciar sus actividades en el establecimiento asistencia1 y debe existir un registro público de dicha declaración a disposición de las usuarias. Por otro lado, todos los/rrs médicodas y personal auxiliar que ya pertenecen a la planta municipal deben tener lu nzismu oportunidad de exponer públicamente su objeción a fin de dar cumplimiento a ese registro público de declaración.
Las mujeres deberán ser informadas sobre las objeciones de concienciu de su médico/a tratante y/o del personal auxiliar desde lrprimeru consultu que realicen con motivo del embarazo.
Art. 89- Las maniobras dilatorias, el suministro de información falsa y la reticencia paru llevar a cabo el tratamiento por parte de los/las profesionales de la salud constituirán actos sujetos a la responsabilidad administrativa, civil y/o penal correspondiente.
Art. 94- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de su Secretaría de Salud Públicu, garantizará, supervisará y controlará el efectivo cumplimiento del presente rProtocolo"y de las óptimas condiciones obstétricas en que los efectores públicos de salud brinden las prestaciones de cobertura de seguridad social".
Art. 2O.- Comuníquese a la Intendencia, publíquese y agréguese a1 D.M..
Sala de Sesiones, 4 de Agosto de 2016.-

Expte. No 224.383-P-2015 C.M.-

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Municipalidad de Rosario del 9/2/2018

TítuloBoletín Oficial de la Municipalidad de Rosario

PaísArgentina

Fecha09/02/2018

Nro. de páginas5

Nro. de ediciones1203

Primera edición10/10/2012

Ultima edición26/04/2024

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