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Boletín Oficial de la Municipalidad de Rosario del 22/10/2014
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Fuente: Boletín Oficial de la Municipalidad de Rosario
B.O.M.E. - Boletín Oficial Municipal Electrónico - Nº 461 - Publicado el: 22/10/2014
ARTICULO 20.- El Director General determinará el funcionario que tendrá a cargo la facultad de
disponer clausuras, fijándose las pautas que deberá tener presente al momento de ordenar la medida indicada. En ese marco, el funcionario designado ordenará la clausura preventiva cuando las circunstancias encuadren en los casos previstos en el Decreto 1818/14.
ARTICLILO 30.- De igual manera el funcionario actuante podrá implantar la clausura preventiva en
forma inmediata, cuando la falta afectara de manera evidente la seguridad, salubridad e higiene y siempre que la misma no pudiera ser subsanada en el momento.
ARTICULO 40.- Dese a la Dirección General de Gobierno, insértese, comuníquese y publíquese en el
Boletín Oficial Electrónico Municipal.
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Rosario
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