Boletín Oficial de la Municipalidad de Rosario del 4/4/2013

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Fuente: Boletín Oficial de la Municipalidad de Rosario

B.O.M.E. - Boletín Oficial Municipal Electrónico - Nº 280 - Publicado el: 04/04/2013

clausura en caso de flagrancia, de acuerdo a lo establecido por el Art. 35 del Decreto modificatorios.

NO

234812007 y
b. Una vez constatada la existencia del hecho discriminatorio o cualesquiera otra acción, acto o discurso discriminatorio se labrará acta asentando lo ocurrido, dejando constancia de los elementos corroborantes de lo sucedido, a saber:
b l . Consignación de datos de identificación de la/las víctima/s.
b2. Consignación de datos de identificación de los/las testigos/as si los hubiera.
b3. Consignación de datos del comercio, local o evento donde ocurriere el hecho incluyendo: nombre o razón social, domicilio, número de habilitación municipal, personal, responsable legal y/o propietario, y/o cualquier otro dato fehaciente y veraz que permita la identificación del mismo.
Los datos consignados deberán permitir la efectiva localización de todas las partes intervinientes, por lo que se solicitará consignar números de teléfono celular, domicilio real y/o laboral, etc.
c. Se consignará en el acta relato sucinto de lo constatado por los/las agentes intervinientes, con la inserción de la rubrica y legajo de los mismos, como asimismo de las/los involucrados/as incluyendo víctima y testigos todo ello de conformidad a lo dispuesto por la Ordenanza 7946105 y modificatorias.
d. Si el hecho denunciado ya hubiera sucedido, se tomará la denuncia de acuerdo a lo establecido en los puntos b y c y esta será derivada al Tribunal Municipal de Faltas.
3. En los casos que no hubiere denuncia, pero que un/a agente municipal con facultades de inspección G.U.M., Dirección Gral. de Control Urbano, Dirección Gral. de Inspección de Industrias, Comercios y Servicios, presencie un acto presunto de discriminación, labrara acta de comprobación de acuerdo a lo establecido en el punto 2, la que luego será derivada al Tribunal Municipal de Faltas.

4. Recepcionadas las actuaciones denuncia y/o acta de constatación por el Tribunal Municipal de Faltas, se procederá de la siguiente forma:
a. El Juez/a Municipal de Faltas actuante citara al/la denunciante en un plazo no mayor a cinco días hábiles de presentada la denuncia, si correspondiere, para que ratifique la denuncia y aporte la prueba que entienda necesaria para acreditar el hecho denunciado.
b. Si la denuncia realizada no es ratificada por el/la denunciante se archivaran las actuaciones, excepto en aquellos casos que la Fiscalía del Tribunal Municipal de Faltas entienda que deba continuar la investigación.
c. Una vez ratificada la denuncia o recepcionadas las actuaciones de oficio, se citará a los/las imputados/as a los fines de que realicen su defensa y aporten las pruebas que entiendan pertinentes en un plazo no mayor a cinco días hábiles.
d. Efectuado el descargo o vencido el plazo establecido en el inciso anterior, se fijará fecha proveyendo la producción de las pruebas obrantes, dentro del plazo de 10 días hábiles.
e. Producidas las mismas o vencido aquel, se fijara fecha para audiencia de vista de la causa dentro del plazo de diez días, donde se convocará a las partes, y al/la fiscal.
f. Celebrada la audiencia con la presencia del Sr./a Juez/a, el/la fiscal y la victima, notificado en forma que estuviere el imputado con o sin la presencia de éste; las partes producirán su valoración de los elementos obrantes, teniendo la palabra el/la fiscal quien efectuará su dictamen
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Municipalidad de Rosario del 4/4/2013

TítuloBoletín Oficial de la Municipalidad de Rosario

PaísArgentina

Fecha04/04/2013

Nro. de páginas5

Nro. de ediciones1210

Primera edición10/10/2012

Ultima edición24/05/2024

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