Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del 20/01/2021

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Fuente: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 12 - Miércoles, 20 de enero de 2021
página 297

Octava. Bolsa de empleo.
Se constituirá una bolsa de empleo con las personas que superen la fase de oposición y no resulten contratadas, a fin de que pueda ser utilizada en futuros llamamientos que pudieran resultar necesarios para cubrir vacantes temporalmente debidas a bajas, maternidad, paternidad, etc.
Esta bolsa de empleo tendrá una vigencia máxima de dos años.
La bolsa será ordenada según la puntuación obtenida.
La puntuación mínima para poder formar parte de la correspondiente bolsa de empleo es de 35,00 puntos.
Surgida la necesidad, se procederá al llamamiento conforme al orden establecido, otorgándose un día hábil para aceptar o rechazar el contrato.
Los llamamientos se efectuarán telefónicamente por orden de prelación y de forma rotatoria hasta agotar la bolsa, es decir hasta que no hayan sido llamados todos los componentes de alta en la bolsa, éstos no podrán repetir.
Se realizarán un mínimo de dos llamadas telefónicas en horario de mañana, dejándose constancia en el expediente del las fechas y horas de las mismas, así como del resultado.
Será responsabilidad de los integrantes de la bolsa el mantenimiento actualizado de sus datos de contacto.
Si la persona llamada no comunicara su aceptación en el plazo concedido sin causa justificada, pasará a ocupar el último lugar de la lista de la Bolsa.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http www.juntadeandalucia.es/eboja
CODIGO_VERIFICACION

Si tuviera la condición de funcionario o empleado público, estará exento de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados, debiendo presentar únicamente certificación del organismo de quien dependa, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.
El órgano competente procederá a la formalización de los contratos, previa acreditación de las condiciones de capacidad y requisitos indicados.
Formalizado el contrato se deberá comunicar a la oficina pública de empleo que corresponda, en el plazo de los diez días siguientes a su concertación; asimismo, se deberá informar a la representación legal de los trabajadores, mediante entrega de una copia básica de los contratos celebrados.
Hasta que se formalicen los contratos y se incorporen a los puestos de trabajo correspondientes, los aspirantes no tendrán derecho a percepción económica alguna.
En su caso, transcurrido el período de prueba que se determine en cada convocatoria, el personal que lo supere satisfactoriamente adquirirá la condición de personal laboral fijo. En este caso, se establece lo siguiente en relación con el periodo de prueba:
La persona seleccionada deberá superar un periodo de prueba de dos meses, salvo que la persona esté desempeñando o haya desempeñado con anterioridad las mismas funciones en este Ayuntamiento. Durante dicho periodo, su desempeño será objeto de evaluación por el Maestro la Villa, debiendo emitirse informes quincenales al respecto, en los que se valorarán las tareas realizadas y el cumplimiento de la jornada, del horario y de la normativa disciplinaria aplicables. Cada uno de estos aspectos deberá recibir expresamente una calificación conforme o no conforme, debiendo motivarse toda calificación no conforme. No se entenderá superado el periodo de prueba cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: cuando se hayan emitido dos calificaciones no conforme por no alcanzar el total de tareas realizadas satisfactoriamente el 70%
de las encomendadas; cuando se hayan emitido dos calificaciones no conformes por incumplimientos del horario o la jornada; o cuando se haya emitido una calificación no conforme por incumplimiento grave o muy grave del régimen disciplinario.
De no superarse el periodo de pruebas, se procederá al llamamiento del siguientes aspirante y a la repetición de los trámites anteriores.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del 20/01/2021

TítuloBoletín Oficial de la Junta de Andalucía

PaísEspaña

Fecha20/01/2021

Nro. de páginas299

Nro. de ediciones5911

Primera edición11/10/1979

Ultima edición20/07/2021

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