Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del 03/09/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 171 - Jueves, 3 de septiembre de 2020
página 188

El cómputo total de los cursos de formación no podrá superar las 1 .000 horas lectivas.
V.A.3.2. Docencia, ponencias y publicaciones.
La impartición de cursos de formación, comprendidos en el apartado V.A.3.1., dirigidos al colectivo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, se valorará a razón de:
Por cada 5 horas lectivas efectivamente impartidas, con independencia del número de horas del curso: 0,10 puntos, hasta un máximo de 1,00 punto. Se podrán acumular fracciones inferiores a 5 horas lectivas hasta alcanzar dicho número, si se han impartido en cursos distintos.
Las tutorías, en los cursos a distancia, las actividades de coordinación, o dirección de curso, sólo se valorarán si se acreditan las horas lectivas impartidas. Las publicaciones y ponencias se valorarán cada una con un máximo de 0,20 puntos, en función del interés policial y por su carácter científico y divulgativo, hasta un máximo de: 1,00 punto.
Puntuación máxima del apartado V.A.3: 14,50 puntos.
V.A.4. Otros méritos.
V.A.4.1. Por la pertenencia a la Orden al Mérito de la Policía Local de Andalucía, según la categoría otorgada dentro de la misma, se valorará con la siguiente puntuación:
Medalla de oro: 3 puntos.
Medalla de plata: 2 puntos.
Cruz con distintivo verde: 1 punto.
Cruz con distintivo blanco: 0,75 puntos.
V.A.4.2. Haber sido recompensado/a con la medalla al mérito de la Policía Local del Municipio o, en su caso, con la medalla del municipio por su labor policial: 0,50 puntos.
V.A.4.3. Haber sido recompensado/a con medalla o cruz con distintivo rojo al mérito de un Cuerpo de Seguridad: 0,50 puntos .
V.A.4.4. Felicitación pública individual acordada por el Ayuntamiento en Pleno máximo 4 felicitaciones, cada una: 0,25 puntos.
Puntuación máxima del apartado V.A.4: 4,00 puntos.
En el supuesto de que los/as aspirantes, obtuvieran igual puntuación total, el orden de prelación de los/as aspirantes se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida, sucesivamente, en los siguientes apartados:
1.º Antigedad.
2.º Formación.
3.º Titulaciones académicas.
4.º Otros méritos En caso de persistir el empate se decidirá por sorteo público.

CODIGO_VERIFICACION

Marbella, 5 de agosto de 2020.- La Alcaldesa-Presidenta, Ángeles Muñoz Uriol.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http www.juntadeandalucia.es/eboja

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del 03/09/2020

TítuloBoletín Oficial de la Junta de Andalucía

PaísEspaña

Fecha03/09/2020

Nro. de páginas188

Nro. de ediciones5911

Primera edición11/10/1979

Ultima edición20/07/2021

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