Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del 04/07/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Extraordinario núm. 43 - Sábado, 4 de julio de 2020
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secundaria y la propagación internacional. El Comité de Emergencias del Reglamento Sanitario Internacional 2005 también comparte estas actuaciones.
El procedimiento de recepción y acogida, una vez se produce la llegada a tierra de las personas migrantes, es iniciado por la atención de la Cruz Roja española mediante la realización de un triaje sanitario, en este caso adaptado a la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Esta atención la están llevando a cabo los Equipos de Respuesta Inmediata en Emergencias especializados en ayuda humanitaria a migrantes.
Según estos protocolos de actuación, estas personas migrantes reciben su primera atención sanitaria y humanitaria por parte de Cruz Roja Española, y son trasladadas a los Centros de Atención Temporal al Extranjero o a las Comisarias del Cuerpo de la Policía Nacional, dependientes todos ellos del Ministerio del Interior, donde permanecen un máximo de 72 horas.
Las autoridades del Ministerio del Interior deciden si dejan en libertad a estas personas, y envía una propuesta de derivación al programa de atención humanitaria de la Secretaría de Estado de Migraciones.
En este proceso es necesario que las actuaciones que se llevan a cabo en los primeros momentos de atención a estas personas migrantes que acceden de manera irregular a través de la frontera marítima, y excepcionalmente terrestre, se hagan de manera coordinada entre las distintas autoridades de competencia tanto estatal como autonómica, para que la información y localización de estas personas sea compartida de manera fluida y puntual, pues la situación de la pandemia de COVID-19 lo requiere.

1. Medidas de prevención: Distanciamiento físico, aislamiento e higiene de manos.
De acuerdo con la evidencia actual del virus SARS-CoV-2, es posible su transmisión por gotas respiratorias que pueden alcanzar hasta 2 metros de distancia y a través de superficies. Por ello las medidas propuestas son:
a Mantener una distancia física de seguridad de 2 metros.
b Lavado de manos con agua y jabón durante al menos 40 a 60 segundos de manera periódica.
c Higiene de manos con soluciones de gel hidroalcohólico en caso de que no sea posible el lavado de manos.
d Uso de mascarillas quirúrgicas.
e Reforzar la limpieza y desinfección de estancias con especial énfasis en los objetos de mayor contacto del mobiliario.
f Mantener medidas de seguridad en los desplazamientos.
Los centros de atención temporal, y posteriormente los centros de alojamiento, actuarán en función del diagnóstico y clasificación de estas personas:
a Residentes sin síntomas y sin contacto estrecho con caso confirmado de COVID-19.
b Residentes sin síntomas, en cuarentena por contacto estrecho con caso confirmado de COVID-19.
c Residentes con síntomas compatibles con COVID-19.
d Casos confirmados de COVID-19.
Se ha de priorizar el diagnóstico y tratamiento integral de los problemas de salud de estas personas, con especial énfasis en aquellos que presenten características de especial vulnerabilidad, como enfermedades crónicas y edad avanzada.
Se ha de asegurar que en caso de necesidad de aislamiento o cuarentena se puedan asegurar las medidas de seguridad para evitar la transmisión, valorando la necesidad de espacios individualizados.
Cuando no se requiera la intervención o derivación urgente a un centro asistencial del Servicio Andaluz de Salud, será la autoridad gubernativa competente quien deberá garantizar el aislamiento, en tanto se obtienen los resultados de las pruebas diagnósticas pertinentes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http www.juntadeandalucia.es/eboja
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Líneas de actuación:

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del 04/07/2020

TítuloBoletín Oficial de la Junta de Andalucía

PaísEspaña

Fecha04/07/2020

Nro. de páginas5

Nro. de ediciones5911

Primera edición11/10/1979

Ultima edición20/07/2021

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