Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del 19/06/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 117 - Viernes, 19 de junio de 2020
página 718

consorciadas, sin perjuicio de su derecho a interponer los recursos que contra la misma procedan.
Disposición adicional primera.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.2 de estos Estatutos y en el apartado tercero de la disposición adicional novena de la Ley 7/85, reguladora de las Bases de Régimen Local, la Sociedad Aguas del Huesna, S.L., empresa pública bajo la forma de sociedad limitada, cuyo único socio es el Consorcio de Aguas del Huesna, tiene la consideración de medio propio y ente instrumental del Consorcio de Aguas del Huesna y servicio técnico de los municipios que lo integran, previo convenio a suscribir con el propio Consorcio. Mantendrá la actual gestión directa de los servicios públicos de abastecimiento, saneamiento y depuración de aguas, para la que fue creada, mientras se encuentre en situación de equilibrio financiero, manifestado en la existencia de resultados positivos de explotación en dos ejercicios contables consecutivos, tramitando en su caso un preceptivo plan de ajuste.
Disposición adicional segunda.
En todo lo no previsto en los presentes estatutos, se estará a lo dispuesto en la legislación aplicable a la Administración a la cual esté adscrito el Consorcio.
Disposición transitoria primera.
Los municipios de Alanís, Almadén de la Plata, Constantina y San Nicolás del Puerto, y en el plazo de tres meses contados desde el día siguiente a aquel en que se produzca la aprobación definitiva de la presente modificación de Estatutos por la Junta General, deberán adoptar el correspondiente acuerdo para su efectiva y plena integración en el Consorcio, incluyendo en todo caso la gestión directa del ciclo integral del agua por el Consorcio de Aguas del Huesna. En caso contrario, transcurrido dicho plazo se les considerará como no integrados.
En el caso de integrarse plenamente en el Consorcio estos cuatro municipios, se redistribuirán los votos proporcionales que corresponden a todos los municipios consorciados, mediante acuerdo de la Junta General conforme al art. 10 de los estatutos.

Disposición final.
Los presentes estatutos entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 19 de noviembre de 2019.- El Secretario General del Consorcio, Fernando Fernández-Figueroa Guerrero.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http www.juntadeandalucia.es/eboja
CODIGO_VERIFICACION

Disposición transitoria segunda.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de los presentes Estatutos, asumirán las funciones de Secretario General, Interventor y Tesorero del Consorcio, los Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional que ostenten dichos cargos en la Diputación Provincial de Sevilla y a los que se les compatibiliza para tal desempeño, percibiendo una gratificación anual que será la que establezca anualmente el presupuesto del Consorcio.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del 19/06/2020

TítuloBoletín Oficial de la Junta de Andalucía

PaísEspaña

Fecha19/06/2020

Nro. de páginas718

Nro. de ediciones5911

Primera edición11/10/1979

Ultima edición20/07/2021

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