Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del 07/05/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 86 - Jueves, 7 de mayo de 2020
página 87

Consejos Andaluces de Colegios Profesionales, aprobado por Decreto 5/1997, de 14 de enero.
Quinto. Relaciones con la Administración Autonómica.
El Consejo Andaluz de Colegios Profesionales de Economistas se relacionará con la Consejería competente en materia de colegios profesionales a través de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, en todo lo referente a aspectos corporativos e institucionales y, en cuanto al contenido propio de la profesión, se relacionará con las Consejerías cuyas competencias estén vinculadas con la profesión respectiva.
Sexto. Extinción del Consejo Andaluz de Colegios de Economistas.
Se extingue el Consejo Andaluz de Colegios de Economistas que se constituyó el 26
de marzo de 1993.
La extinción del Consejo Andaluz de Colegios de Economistas se inscribirá en la Sección Primera del Registro de los Consejos Andaluces de Colegios Profesionales, adscrito a la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local.
Séptimo. Efectividad.
El presente decreto surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, o interponer, directamente, el recurso contenciosoadministrativo ante los correspondientes órganos de este orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa. No obstante, y de conformidad con lo establecido en el apartado 1 de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el cómputo del plazo, queda suspendido y comenzará una vez que haya perdido vigencia el citado Real Decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.
Sevilla, 29 de abril de 2020
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
JUAN ANTONIO MARÍN LOZANO

Presidente de la Junta de Andalucía
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

CODIGO_VERIFICACION

Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local
http www.juntadeandalucia.es/eboja

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del 07/05/2020

TítuloBoletín Oficial de la Junta de Andalucía

PaísEspaña

Fecha07/05/2020

Nro. de páginas90

Nro. de ediciones5911

Primera edición11/10/1979

Ultima edición20/07/2021

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